Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

 30/07/2013
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Resolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE de 30 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 32.1 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2013, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS.

El artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, establece que “En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley , el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicará la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación las medidas contenidas en el título II del Real Decreto-ley”.

El citado Real Decreto-ley se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 155, de 29 de junio de 2013, por lo que su entrada en vigor se produjo al día siguiente, 30 de junio.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”.

En la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, toda vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.

De otra parte el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que la notificación por comparecencia a la que se refiere el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, pueda hacerse mediante el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

Por todo ello, dentro del mencionado plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio , de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, se aprueba por esta Secretaría General la siguiente Resolución.

1.º La relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Título II del mencionado Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio , por concurrir alguna de las situaciones establecidas en su artículo 21 es objeto de publicación en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales hasta la finalización del plazo indicado en el punto 3.º de la presente Resolución.

2.º Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

3.º En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir la solicitud para acogerse a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio , con arreglo a lo dispuesto en su artículo 32.2.

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