DECRETO 390/2013, DE 23 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
El Decreto 34/2007, de 27 de febrero , regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En concreto, las modalidades de ayudas que regula la citada norma se dirigen a la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo (capítulo I), de proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (capítulo II) y de proyectos de educación para el desarrollo (capítulo III).
Tras el periodo transcurrido desde la aprobación del Decreto, y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en el contenido del Decreto dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia de este instrumento de subvención en materia de cooperación, de tal manera que manteniendo el espíritu del mismo, se garantice la continuidad de las tres modalidades de ayuda que se regulan en el mismo.
A esto hay que añadir que el Decreto pretende adecuar la norma modificada a la realidad, estableciendo una referencia identificativa de lo que, a partir de su entrada en vigor, debe entenderse como Fondo de Cooperación al Desarrollo, estructura financiera ya desaparecida.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, con el informe del Consejo Vasco de Cooperación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente:
Las ayudas reguladas en el presente Decreto se convocarán anualmente mediante disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo que, en todo caso, habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.
Artículo segundo.- Se modifica el apartado d) del párrafo 1 del artículo 6 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente:
d) La subvención solicitada por proyecto no podrá superar la cantidad que se establezca en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
Artículo tercero.- Se modifica el apartado k) del párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo que queda redactado del modo siguiente:
k) Que no se enmarquen en los sectores de actuación determinados en el artículo 5.1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo cuarto.- Se adiciona el apartado m) del párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo con la siguiente redacción.
m) Que no alcancen un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y a la baremación de los mismos que se establezca en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
Artículo quinto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente:
1.- Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 de este Decreto, siendo inadmitidos aquéllos en los que concurran alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del citado artículo 6. Excepcionalmente, para el caso de los proyectos de formación y asistencia tecnológica para personas provenientes de países empobrecidos del Sur que se realicen íntegramente en Euskadi, no será necesario cumplir el requisito del artículo 6.1.e).
Artículo sexto.- Se adiciona el apartado h) del artículo 17.1 Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, con la siguiente redacción:
h) La subvención solicitada no podrá superar la cantidad que se establezca en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
Artículo séptimo.- Se adiciona el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, con la siguiente redacción:
3.- Serán inadmitidos los proyectos en los que concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 6.2 del presente Decreto.
Artículo octavo.- Se adiciona el apartado 4 del artículo 22 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, con la siguiente redacción:
4.- El número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos se determinará en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
Artículo noveno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 23 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, con la siguiente redacción:
1.- A la vista de las solicitudes recibidas, el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, tras realizar el análisis técnico y la valoración de solicitudes de los proyectos presentados, dará traslado de los mismos al Consejo Rector, el cual realizará una propuesta de concesión de estas ayudas para cada una de las modalidades reguladas en los Capítulos I, II y III del presente Decreto.
Artículo décimo.- Se modifica el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, con la siguiente redacción:
4.- El importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente. A la hora de computar dicho importe máximo, además de las ayudas reguladas en el presente Decreto, se tomarán en cuenta las subvenciones que se concedan en ese ejercicio presupuestario a la entidad solicitante en cualesquiera de las convocatorias de ayudas que se aprueben en el mismo, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realicen en ejercicios futuros.
Artículo undécimo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente:
La subvención concedida se abonará en tres pagos. Cada pago será de entre el 20% y el 40% del importe de la subvención concedida. La disposición mediante la que se apruebe la convocatoria determinará el porcentaje concreto de cada uno de los pagos.
a) El primer pago se efectuará tras la notificación del acuerdo mediante el que se concede la subvención.
b) El segundo y tercer pago se efectuarán previo informe documental de la ejecución del proyecto en el que se alcance la justificación de al menos el 80% de la subvención desembolsada hasta el momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Toda referencia que en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero se realiza al Fondo de Cooperación al Desarrollo deberá entenderse referida al importe total que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo destina, de manera global, en la totalidad de las convocatorias que se aprueben en el ejercicio presupuestario correspondiente, con independencia de que el abono de las subvenciones concedidas se lleve a cabo en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Toda referencia que en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero se realiza a la Dirección de Cooperación al Desarrollo deberá entenderse referida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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