Órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua

 30/07/2013
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Decreto n.º 88/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 27 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 88/2013, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2011, DE 8 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

Por Decreto 143/2011, de 8 de julio , se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, fijando en su artículo 2 los órganos directivos y los organismos públicos y entes públicos adscritos a la citada Consejería, para el desempeño de las competencias que le corresponden.

La situación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, inmersa en un profundo cambio en su configuración, que conlleva la racionalización de su estructura de acuerdo con los criterios de austeridad, eficacia eficiencia y sostenibilidad, ha motivado la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia y la asunción de sus funciones por la Consejería competente en materia de agua, a través de la Ley 6/2013, de 8 de julio , de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas. La citada Ley establece que los fines y objetivos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, serán asumidos por la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Dicha asunción de funciones, por la Consejería de Agricultura y Agua, implica la necesidad de modificar su organización directiva.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio), y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2013,

Dispongo

Artículo único.- Modificación del Decreto 143/2011, de 8 de julio , por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Uno.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“ La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, desarrollo rural, ganadería, industria agroalimentaria, pesca y a agua así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Dos.- El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.- Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2- Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

3.- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

4.- Dirección General de Ganadería y Pesca.

5.- Dirección General del Agua.

6.- Dirección General para la Política Agraria Común.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)”.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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