Centros Públicos no universitarios

 25/07/2013
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Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 16 de agosto de 2000, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 20 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El apartado Quinto de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 23 de agosto de 2000), aprueba el anexo III en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2012) modifica parcialmente las instrucciones aprobadas por la anterior.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho Real decreto Ley introduce elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario. Por ello, se produce la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de que en un momento posterior se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

El apartado Quinto de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón" de 23 de agosto de 2000), aprueba el anexo III en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo contenido queda modificado como sigue:

La instrucción número 79 queda redactada de la siguiente manera:

"El horario lectivo del profesorado se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller impartan 21 periodos lectivos semanales. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios, se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Disposición adicional única.- Efectos de la orden.

En lo no regulado en la presente orden continúa vigente la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2013/2014 y sucesivos.

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