Conservatorios elementales y profesionales

 25/07/2013
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Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo reguló determinados aspectos destinados a la racionalización del gasto público en el ámbito de la educación, de conformidad con los principios de eficiencia y austeridad que deben presidir el funcionamiento de los servicios públicos.

En particular, en su artículo 3 , referido a la jornada lectiva dispuso en el apartado 1 , que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2012 y mediante Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se modificó la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma, se procedió a incorporar el mínimo de horas de la jornada lectiva semanal para las enseñanzas de música elementales y profesionales.

Por ello, mediante la presente orden, a la vista de la experiencia derivada del curso anterior y ante la persistencia de la actual situación económica se adoptan, de nuevo, medidas de racionalidad y eficiencia encaminadas a la garantía de la prestación del servicio público educativo en las condiciones adecuadas en los centros docentes de enseñanzas elementales y profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que, en un momento posterior, se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado Primero de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

La instrucción número 65 queda redactada de la siguiente manera:

"Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los profesores impartan 21 períodos lectivos semanales, en aquellas materias que la estructura del conservatorio pueda asumir sin generar desequilibrios internos entre las diversas enseñanzas. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios, se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Disposición adicional única.- Efectos de la orden.

En lo no modificado en la presente orden continúa vigente la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Orden de 8 de junio de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2013/2014 y sucesivos.

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