Plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación

 25/07/2013
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Decreto 35/2013, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 35/2013, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ESPECIALIDADES DE DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA E INTERPRETACIÓN, DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la necesidad de añadir una nueva situación para la que se autoriza la matrícula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS en primer curso, procede la modificación del apartado 2 del artículo 5 del citado Decreto 58/2011, de 15 de septiembre.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2013

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, en el que se incorpora una nueva letra, redactada en los siguientes términos:

“e) Cursar simultáneamente dos especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en Castilla y León, o simultanear los estudios de Arte Dramático con otros estudios superiores”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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