DECRETO 51/2013, DE 10 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 183/2012, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Asimismo, su artículo 6.4 señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
El Gobierno ha dictado el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
En el ámbito del Principado de Asturias se dictó el Decreto 183/2012, de 8 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de agosto).
Al ser el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, norma de carácter básico, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, resulta necesario modificar el Decreto 183/2012, de 8 de agosto, para adecuarlo en algunos apartados a lo establecido en la normativa estatal básica.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2013,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Anexo II del Decreto 183/2012, de 8 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Se modifican diversos apartados del Anexo II relativo al currículo de algunos módulos profesionales, en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el apartado Orientaciones Pedagógicas referente al módulo profesional Lenguajes de Marcas y Sistemas de Gestión de Información (código: 0373), en los siguientes términos:
Donde dice:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales h), p) y r) del ciclo formativo y las competencias e), f), h) y p) del título.
Debe decir:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales h), p) y w) del ciclo formativo y las competencias e), f), h), p), t) y w) del título.
Dos.-Se modifica el apartado Orientaciones Pedagógicas referente al módulo profesional Sistemas Informáticos (código: 0483), en los siguientes términos:
Donde dice:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), q), s) y t), del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales a), b) y q), del título.
Debe decir:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), t), u), v), w) y x), del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales a), b), t) u), v), w), x) e y) del título.
Tres.-Se modifica el apartado Orientaciones Pedagógicas referente al módulo profesional Bases de Datos (código: 0484), en los siguiente términos:
Donde dice:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), f), p) y r) del ciclo formativo y las competencias b), c), e) y p) del título.
Debe decir:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), f) y p) del ciclo formativo y las competencias b), c), e), p) y t) del título.
Cuatro.-Se modifica el apartado Orientaciones Pedagógicas referente al módulo profesional Programación (código: 0485), en los siguientes términos:
Donde dice:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales e), j), q) del ciclo formativo y las competencias a), e), f), i), j), v), y) y z) del título.
Debe decir:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales e), j), q) y w) del ciclo formativo y las competencias a), e), f), i), j), t) y w) del título.
Cinco.-Se modifica el apartado Orientaciones Pedagógicas del módulo profesional Entornos de Desarrollo (código: 0487), en los siguientes términos:
Donde dice:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), h), i) y j) del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales d), f), h), i) y j) del título.
Debe decir:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), h), i), j) y r) del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales d), f), h), i), j), r), t), v) y w) del título.
Seis.-En el módulo profesional Sistemas de Gestión Empresarial (código: 0491), en el apartado 3 de Resultado de aprendizaje y criterios de evaluación, se suprime el criterio de evaluación recogido en la letra h): se han documentado las operaciones realizadas y las incidencias observadas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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