Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID

 22/07/2013
 Compartir: 

Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010 (BOE de 22 de julio de 2013). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA CARTA DE ASISTENCIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNAMID (OPERACIÓN HÍBRIDA DE LA UNIÓN AFRICANA Y LAS NACIONES UNIDAS EN DARFUR), HECHA EN NUEVA YORK EL 15 DE OCTUBRE DE 2010.

8 de septiembre de 2010

Estimado Señor:

Asunto: Modificación No. 2 de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur)

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist 2008-29 (UNO) for Darfur (en adelante, “Carta de asistencia” o “Carta”) modificada por la Modificación de la Carta de Asistencia de fecha 15 de marzo de 2001 (“Modificación n.º 1”), y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la opción de extender la LOA por un periodo adicional de tres (3) meses (el “Segundo periodo de prórroga”).

Tras la culminación con éxito de esas negociaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan por la presente ejercer la opción de Segundo Periodo de Prórroga establecido en la Cláusula (b) y en el Artículo 2.2 del Anejo 1 (“Descripción revisada de los trabajos”) de la Modificación No. 1, para extender la LOA durante un periodo adicional de tres (3) meses hasta el 10 de Diciembre de 2010, a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21.

Las Naciones Unidas y España acuerdan además que con efectos a partir del 11 de Septiembre de 2010, la LOA deberá ser modificada como se establece más abajo por esta Modificación (“Modificación n.º 2”):

a) La Descripción de los Trabajos que se adjunta como Anejo 1 de la presente (en adelante, “Descripción de los trabajos del segundo periodo de prórroga”) será de aplicación durante el Segundo periodo de prórroga;

b) Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de ocho cientos siete mil treinta euros y cincuenta céntimos de Euros (807.030,50 Euros) por la prestación satisfactoria, durante el Segundo periodo de prórroga, de los servicios previstos en la Carta de asistencia, modificada en la presente; y

c) Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia y en el Anejo 2 de la Modificación No. 1 se modificarán según lo previsto en el Anejo 3 de la presente.

Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en esta Modificación No. 2 de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados durante el Segundo periodo de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la Modificación N.º 2 de la carta tendrán idéntico significado.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación No. 2 de la Carta de Asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe:

Sr. Warren Sach

Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

La presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia entrará en vigor el día que sea firmada por España.

Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Atentamente

Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Firmado en nombre de España.

Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Anejos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana