DECRETO 119/2013, DE 9 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ARAGÓN (PROCIMER).
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.
Según señala el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.
La citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre , determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central.
En los mismos términos, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , establece en su artículo 6 que serán objeto de Planes Especiales, entre otros, los riesgos de transportes de mercancías peligrosas.
Como antecedente del presente Plan Especial de Protección Civil, por Decreto del Gobierno de Aragón 17 de noviembre de 1998 se aprobó el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
En el momento actual, ha sido necesario redactar un nuevo plan adaptado a la normativa vigente que contemple los actuales flujos de mercancías peligrosas que circulan por la Comunidad Autónoma de Aragón para poder determinar el riesgo
que puede derivarse de esa circulación y al mismo tiempo establecer una organización y unos procedimientos de actuación de los recursos asignados.
Este nuevo Plan Especial de Protección Civil cumple con las prescripciones contenidas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" núm. 71, de 22 de marzo de 1996).
El artículo 29.4 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, señala que los planes de ámbito autonómico serán aprobados por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón y homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de protección civil
El Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas de Aragón (PROCIMER) ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el 20 de marzo de 2012 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión plenaria celebrada en el Ministerio del Interior el pasado día 13 de marzo de 2013.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas de Aragón ((PROCIMER), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 188/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Disposición final primera.- Inscripción del Plan Especial de Protección Civil en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
El Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas de Aragón ((PROCIMER) se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
Disposición final segunda.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.
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