Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta

 19/07/2013
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Orden Foral 31E/2013, de 17 de junio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2013 (BON de 18 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 31E/2013, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA, 2013.

Por Acuerdo de Gobierno del 27 de marzo de 2013, se autorizó a la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana a adquirir un compromiso de gasto de 700.000 euros, para la concesión de subvenciones a las entidades locales para las actividades artísticas a realizar durante este año 2013 y concretamente la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades artísticas y culturales de forma conjunta (programa Mancomunados), por un importe de 91.00 euros.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2013”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 91.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2013.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen junto con esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
91.000,00 A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 2013

4. Publicar esta Orden Foral con las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta durante el año 2013 y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE “SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA, 2013”

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen como objeto apoyar la organización de programas de actividades artísticas y culturales de los ayuntamientos de Navarra que dispongan de técnico en gestión cultural.

1.2. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquiera de las áreas descritas en el punto 5.2 de estas bases.

1.3. Los programas se realizarán desde el 1 de febrero hasta el 1 de diciembre de 2013.

1.4. Las actividades recogidas en los programas deberán ser organizadas de forma conjunta o mancomunada, entendiéndose por tal la realización de circuitos con una misma entidad artística entre varios ayuntamientos, o bien, el que varios ayuntamientos compartan recursos económicos o humanos para llevar a cabo una programación común que se desarrolle en todos o en alguno de los ayuntamientos participantes, con el fin en ambos casos, de rentabilizar los programas propuestos.

1.5. Cada entidad local podrá participar como máximo en dos programas conjuntos o mancomunados.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Deberán presentarse a la convocatoria los municipios de forma conjunta, figurando uno como organizador y el resto como participantes.

2.3. Los municipios deberán contar con un técnico en gestión cultural funcionario, contratado laboral o tener contratados los servicios culturales con una empresa privada. En todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada.

2.4. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2013 por un importe máximo de 91.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada programa será directamente proporcional a la puntuación obtenida en cada uno de ellos y no será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3.3. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver esta convocatoria, en función de las solicitudes presentadas o de una mayor disponibilidad presupuestaria. El incremento se realizará entre aquellos beneficiarios que hayan justificado al menos el 100% del presupuesto autorizado. La cantidad correspondiente a cada municipio se obtendrá dividiendo el remanente entre la suma de los puntos de los beneficiarios que hayan justificado al menos el 100% del presupuesto autorizado y otorgando a cada uno de dichos beneficiarios la cantidad correspondiente a su puntuación.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida, conforme al anterior criterio, hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se recomienda avisar mediante un correo electrónico a la dirección cultura@navarra.es de la Sección de Difusión Artística de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

4.2. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 31 de julio de 2013.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades artísticas y culturales.

5.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, las actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, lírica, exposiciones y otras análogas) organizadas por los ayuntamientos de Navarra que dispongan de técnico en gestión cultural.

5.3. Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias, premios.

c) Las actividades culturales que las entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de las localidades mancomunadas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El interés y la calidad de las actividades programadas, 50%.

El interés del proyecto se determinará en función de los objetivos y el alcance que se plantee en relación al contexto cultural de las entidades locales en que va a llevarse a cabo.

La calidad del proyecto vendrá determinada tanto por las actividades que lo integran como por las entidades artísticas que participan (entidades profesionales o amateur). También se valorarán aspectos como el número de actividades que integran el programa y la inclusión en el mismo de actividades complementarias encaminadas tanto a la creación o incorporación de nuevos públicos como a la promoción del proyecto. Se tendrá en cuenta asimismo la coherencia del proyecto con las características generales del público al que va dirigido.

Quedan excluidos los programas que no alcancen el 25% en este apartado.

b) Su aportación al desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el ámbito local. 25%.

En este apartado se valorará el número y grado de implicación de las entidades locales que participan en el proyecto así como la innovación o relevancia que el proyecto supone en relación a la actividad cultural ordinaria de las localidades.

c) Su adecuación al presupuesto. 25%.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

-El porcentaje de subvención solicitado sobre la totalidad del proyecto, el porcentaje de financiación garantizada (o confirmada) del proyecto (mediante recursos propios, contratos, subvenciones...).

-La inclusión en el presupuesto de gastos/inversiones correspondientes a promoción y publicidad (Inversión en medios de comunicación, cartelería, página específica del proyecto, folleto, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la producción) siempre que estos gastos no superen el 10% del presupuesto.

-La coherencia de las partidas económicas asignadas al proyecto.

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación antes del 11 de diciembre de 2013 por parte de la entidad de la relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el primer pago; o desde el pago anterior para el resto de pagos y una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

La documentación a entregar para las justificaciones parciales o justificación final consistirá en:

a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Certificado del secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde (Anexo III), que certifique la veracidad de los siguientes datos en relación con el programa subvencionado:

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo II, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada.

Se abonará en cuatro pagos: anticipo del 25% al tiempo de la concesión, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda y tras la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración.

El resto de la subvención se abonará en pagos del 25%, previa presentación por parte de la entidad de:

a) Una certificación de aplicación de los fondos percibidos en el anterior anticipo a la finalidad de la subvención.

b) La relación de gastos e ingresos contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el segundo anticipo, o desde el anticipo anterior, para el tercer y cuarto anticipo y asociados al proyecto subvencionado, así como una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

10.4. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.

10.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado, la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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