Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal

 18/07/2013
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Orden 1715/2013, de 1 de julio, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno (BOCAM de 17 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN 1715/2013, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2013 LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, DE ACUERDO CON LAS BASES REGULADORAS APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, MODIFICADA POR ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, Y POR LA ORDEN 1518/2012, DE 10 DE JULIO, DEL VICEPRESIDENTE, CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOZ DE GOBIERNO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Justicia, así como las competencias que ostentaba la antigua Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de cultura y deporte.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010 y se realiza la convocatoria para 2012.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta línea de ayudas, es intención de esta Dirección General proceder a realizar una nueva convocatoria para el año 2013.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2013 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno.

Tercero

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno.

Cuarto

Requisitos y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2012, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 16 de noviembre de 2013.

Quinto

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 2.720.000,00 euros, consignado en la Partida 76390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2013.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 49.000,00 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 .

Sexto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos la base octava de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

5. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Séptimo

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 1518/2012, de 10 de julio.

Noveno

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2013.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Décimo

Impugnación

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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