Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2013

 15/07/2013
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Sentencia de 31 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso del artículo 20.2 "y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración" del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE de 15 de julio de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 31 DE MAYO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO DEL ARTÍCULO 20.2 "Y DÁNDOSE, A DICHA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO O RETIRADA VOLUNTARIA, VALOR DE RECONOCIMIENTO IMPLÍCITO DE LA REFERIDA VULNERACIÓN" DEL REAL DECRETO 1889/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 185/2012, promovido por “Red de Empresas de Internet”, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la “Red de Empresas de Internet”, contra el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre , por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que declaramos conforme a Derecho, salvo en el siguiente inciso del artículo 20.2 “y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración”, que declaramos nulo y no conforme a Derecho. No se hace imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado” e insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Don José Manuel Sieira Míguez; don Ricardo Enríquez Sancho; don Segundo Menéndez Pérez; doña María del Pilar Teso Gamella; don Santiago Martínez-Vares García.

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