Asignación tributaria del 0,7 por 100

 15/07/2013
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Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON de 12 de julio de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 26/2013 tiene por finalidad contribuir a una mejor y más eficaz gestión de la asignación tributaria del 0,7, cumplir la voluntad de la ciudadanía navarra que marca la casilla de fines sociales en su declaración de la renta.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 26/2013, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, EN LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DESTINAN A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Dicha normativa ha sido objeto de posteriores reformas que, sin embargo, no han corregido algunas de las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el desarrollo de la Ley.

Esta Ley Foral tiene por finalidad contribuir a una mejor y más eficaz gestión de la asignación tributaria del 0,7, cumplir la voluntad de la ciudadanía navarra que marca la casilla de fines sociales en su declaración de la renta, posibilitar el trabajo de las entidades sociales de Navarra y ser una herramienta eficaz y complementaria para la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Navarra, así como para otros fines de interés social.

Artículo único.

Los preceptos de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social que se relacionan a continuación quedarán modificados del siguiente modo:

Uno.-Se añade un nuevo artículo 4.bis:

“Artículo 4.bis.

1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.”

Dos.-Se modifica el artículo 6 que pasará a tener la siguiente redacción:

“Articulo 6.

1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo 3, tendrán una vigencia de cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía Personal.

2. A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación de la orden foral se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo.”

Disposición final.-Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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