MODIFICACIONES AL REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO, ADOPTADA EN LA 45.ª SESIÓN (26.ª EXTRAORDINARIA) DE LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN DE MADRID, CELEBRADA EN GINEBRA DEL 1 AL 9 DE OCTUBRE DE 2012.
[...]
Capítulo 1
Disposiciones generales
[...]
Regla 7
Notificación de determinados requisitos especiales
[...]
3) [Notificación] (a) [...]
b) Toda notificación realizada con arreglo al párrafo 2) puede retirarse en cualquier momento. El aviso de retiro se dirigirá al Director General. El retiro tendrá efecto cuando el Director General reciba dicho aviso, o en cualquier otra fecha posterior que se indique en éste.
Capítulo 5
Designaciones posteriores; Modificaciones
Regla 24
Designación posterior al registro internacional
[...]
2) [Presentación; formulario y firma] a) Una designación posterior deberá ser presentada a la Oficina Internacional por el titular o por la Oficina de la Parte Contratante del titular; sin embargo,
i) [Suprimida]
[...]
[...]
[...]
Capítulo 9
Otras disposiciones
[...]
Regla 40
Entrada en vigor; Disposiciones transitorias
[...]
(5) [Suprimida]
Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013
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