Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

 11/07/2013
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Orden de 18 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Salud, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (BOPV de 10 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO KONTSUMOBIDE-INSTITUTO VASCO DE CONSUMO.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad de Euskadi, dispone, en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Finanzas) y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

En virtud de la Ley 9/2007, de 29 de junio, se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Consumo. Dicho organismo autónomo inició sus actividades el día 1 de septiembre de 2011 de acuerdo con el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1.- Adscrita a la Dirección, se crea la Mesa de Contratación del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos, 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

2.- La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona Responsable de la Unidad de Servicios Generales de Kontsumobide. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá un responsable de unidad o un técnico del organismo autónomo Kontsumobide.

b) Vocales:

Una persona en representación de la Unidad demandante de la contratación.

Una persona Licenciada en Derecho, adscrita al organismo, que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa.

Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos.

Artículo 2.- Régimen de Sustituciones.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas asignadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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