Calendario Vacunal Infantil

 11/07/2013
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Orden de 5 de junio de 2013, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, la Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 7 de julio de 2011 por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo actual de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales, en la actualidad, se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal infantil vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, en Canarias se introdujo la vacunación frente a la Hepatitis B mediante la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 29 de febrero de 1996, por la que se ampliaba el programa de vacunaciones y se establecía el Calendario Vacunal (BOC n.º 31, de 11 de marzo), estableciéndose la vacunación de la población preadolescente (tres dosis a los 11 años). Posteriormente, la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 21 de enero de 2002, modificó el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo la vacunación frente a la Hepatitis B en el primer año de vida, con una pauta de administración a los 2, 4 y 6 meses de edad, manteniéndose las 3 dosis de los 11 años hasta que la cohorte que empezaba a vacunarse a los 2 meses cumpliera aquella edad, lo cual se verificaría en enero de 2013. Como quiera que se ha llegado a esa fecha, se elimina de nuestro calendario vacunal, las dosis de Hepatitis B de los 11 años.

Además, y en razón a lo determinado en el Calendario Vacunal Común aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, el 21 de marzo de 2013, se establece la vacunación frente a la Varicela a los doce años, con una pauta de dos dosis, separadas entre sí al menos 1 mes, a todos los niños susceptibles, es decir, a los que refieran no haber padecido la enfermedad ni haber sido vacunados con anterioridad.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Imagen omitida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y, en particular, la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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