Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID

 10/07/2013
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Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho "ad referendum" en Nueva York el 10 de marzo de 2010 (BOE de 10 de julio de 2013). Texto completo.

MODIFICACIÓN DE LA CARTA DE ASISTENCIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNAMID (OPERACIÓN HÍBRIDA DE LA UNIÓN AFRICANA Y LAS NACIONES UNIDAS EN DARFUR), HECHO "AD REFERENDUM" EN NUEVA YORK EL 10 DE MARZO DE 2010.

Estimado Señor:

Asunto: Modificación de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (“UNAMID”) de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur) (en adelante, “Carta de asistencia” o “Carta”) y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la modificación de dicha Carta de asistencia.

Tras la culminación con éxito de esas conversaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan, por la presente, modificar la Carta de asistencia en los siguientes términos con efectos a partir del 11 de diciembre de 2009:

a) La Descripción de los trabajos que se adjunta como Anexo 1 de la presente (en adelante, “Descripción revisada de los trabajos”) sustituirá a la Descripción de los trabajos que figura como Anexo A de la Carta de asistencia;

b) El período inicial de la Carta de asistencia se prorrogará por un período adicional de nueve (9) meses que comenzará el 11 de diciembre de 2009 y finalizará el 10 de septiembre de 2010 (en adelante, “período de prórroga”), a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21. Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se amplíe el período de prórroga por un período adicional de hasta tres (3) meses (en adelante, “segundo período de prórroga”) con el alcance de los trabajos que se acuerde;

c) Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos trece euros (1.665.913 euros) por la prestación satisfactoria durante el período de prórroga de los servicios previstos en la Carta de asistencia modificada por la presente. Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por volver a prorrogar la Carta por el segundo período de prórroga, el importe que las Naciones Unidas habrán de reembolsar a España por la prestación satisfactoria de los servicios durante ese segundo período de prórroga se acordará sobre la base de los mismos términos y condiciones y del alcance de los trabajos acordado para tal período; y

d) Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán según lo previsto en el Anexo 2 de la presente.

Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en la presente modificación de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados de conformidad con la Carta durante el período de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la presente modificación de la Carta tendrán idéntico significado.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación de la Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe,

Sr. Warren Sach

Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

La presente modificación de la Carta de asistencia entrará en vigor el día que sea firmada por España.

Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Atentamente,

Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Firmado en nombre de España.

Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Fecha: 15 de marzo de 2010.

Anexos

Omitidos.

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