Subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales

 09/07/2013
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Decreto 111/2013, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 8 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 111/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se convierte en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos pues, si bien las causas del citado problema son económicas, tiene graves consecuencias sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, que ven limitadas sus posibilidades de desarrollo económico, personal y profesional.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, del que nace el Plan Extraordinario de Parados de larga duración.

La Junta de Extremadura es consciente de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada, no obstante, reconoce su obligación de prestar auxilio a personas en riesgo de exclusión social, por ello, el Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2012, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado Programa se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo , por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando el Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social, cuya finalidad es subvencionar la contratación de personas desempleadas de larga duración por las entidades locales, para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social de la competencia de dichas entidades.

Con la finalidad de dar continuidad a estas ayudas, se hace necesario articular nuevas medidas que introduzcan mejoras sustanciales, entre ellas, la lucha contra el desempleo juvenil, que se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal.

El Foro Europeo de la Juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

Así las cosas, la Junta de Extremadura, consciente de esta situación, asume el liderazgo y se pone en primera línea en España en reconocer un derecho a nuestros jóvenes como es el de un puesto de trabajo o una formación en prácticas, diseñándose, en el Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado en Badajoz los días 5 y 6 de abril del presente año, la creación de un Sistema de Garantía Juvenil que garantice a los jóvenes extremeños una buena oferta de trabajo y una buena oferta formativa y así, en el Programa de Empleo de Experiencia, se priorizan los demandantes de empleo menores de 30 años.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015) y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual de carácter común regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, esto es, la realización de obras y/o servicios, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y/o servicios de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona.

c) Que todas las contrataciones realizadas se formalicen en el ejercicio en que se concede la subvención, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente al de dicha concesión.

d) Que en el caso de que las obras y/o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. En el supuesto de que solicite subvención para contrataciones destinadas a la ejecución de obras ya iniciadas o servicios que ya se vinieran prestando por las entidades beneficiarias, deben suponer un incremento neto de empleo respecto del existente en esa obra y/o servicio desde, al menos, tres meses antes de la fecha de inicio de la primera contratación objeto de subvención.

Artículo 5. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y/o servicios de interés general y/o social.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo de 5.500 € por puesto de trabajo, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador.

2. Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 6 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto, finalizar a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses.

3. Respetando el citado límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

4. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del presente decreto, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña al presente decreto.

Artículo 7. Retribuciones de los destinatarios.

1. El personal contratado con cargo al programa previsto en este decreto deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente para la categoría profesional correspondiente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaría que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional.

2. En defecto de todo lo anterior deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, en atención al grupo profesional en que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrata y que deberá fijarse en el contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

- Grupo 1: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados: 1 vez el SMI.

- Grupo 2: Auxiliares administrativos, oficiales de oficios de 2.ª y 3.ª, conductores con carné de los grupos A o B, telefonistas y asimilados: 1,1 veces el SMI.

- Grupo 3: Oficiales administrativos, oficiales de oficios de 1.ª, conductores con carné del grupo C y asimilados: 1,2 veces el SMI.

- Grupo 4: Encargados generales, capataces, jefes de administración y asimilados: 1,3 veces el SMI.

- Grupo 5: Titulados medios o asimilados: 1,4 veces el SMI.

- Grupo 6: Titulados superiores o asimilados: 1,5 veces el SMI.

3. Las diferencias que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las Entidades Beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 8. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2013, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/.

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención 1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los Municipios, para las Entidades Locales Menores o para ambas.

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la concesión de la subvención a las entidades locales debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose el mismo en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la correspondiente, convocatoria.

2. En la citada distribución, se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo “S” la potencia que determina la regresividad y que se fija en 0,8.

Tabla omitida.

3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

4. El importe de la subvención concedida se redondeará a miles, salvo en los supuestos en que la cuantía resultante sea equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, en el que se indica además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, la fuente de financiación, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándola bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en cada convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda, la fecha prevista de inicio de la obra y/o servicio o de la primera contratación, e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente decreto.

Artículo 12. Requisitos de los destinatarios.

Las personas desempleadas destinatarias del Programa previsto en el presente decreto deberán ser parados de larga duración.

A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritas como desempleadas:

a) Si son de 30 o más años: Durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.

b) Si son menores de 30 años: Durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.

En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 13. Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de preselección y selección.

1. Una vez notificada la resolución de concesión -que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 del presente decreto se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura- la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de 20 días naturales, formalizar al menos una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE.

El resto de ofertas de empleo deberán efectuarse según el ritmo de ejecución de las obras y/o servicios y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en que se concede la subvención, salvo en los casos de sustitución de trabajadores cuando sea exigible la presentación de nueva oferta.

La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como Centro de Empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

2. Efectuado el trámite anterior, las entidades beneficiarias podrán acogerse a alguno de los siguientes procedimientos de preselección y selección:

a) Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las entidades beneficiarias.

b) Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.

La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecer inalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo del presente decreto, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempo de efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos “A través de los Centros de Empleo”, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares en su caso.

Artículo 14. Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las entidades beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos:

a) Formalizada y presentada oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, éste efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.

b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta el Centro de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.

c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

- Grupo 1: Desempleados parados de larga duración menores de 30 años.

- Grupo 2: Desempleados parados de larga duración de 30 o más años.

Dentro de cada Grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:

a) Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas.

c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la entidad beneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bien aplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo.

Artículo 15. Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos:

a) Las entidades beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, difusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que deberán incluirse:

i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación.

Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto de trabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad beneficiaria.

iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

b) Las entidades beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de presentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que deberá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso, los requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

c) Las entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga duración a la fecha de presentación de la oferta de empleo.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:

a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las Entidades Beneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados, de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por puesto de trabajo.

En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en la misma sean menores de 30 años, salvo en los supuestos en que no existan candidatos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.

b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del presente decreto, remitiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados que cumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitivamente seleccionados los primeros.

Artículo 16. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de preselección y selección.

1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un informe sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 17. Inicio de los puestos de trabajo.

1. Al menos una de las contrataciones subvencionadas deberá realizarse, salvo casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, en la fecha prevista en la Resolución de concesión.

2. Si transcurridos los plazos, no ha podido realizarse por causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar nueva resolución modificando el plazo de ejecución.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar la realización de la primera contratación en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha, según modelo normalizado que se acompañará a la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo de 20 días naturales, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 1, del artículo 16 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma, siempre que esta persona, a fecha de contratación, esté desempleada e inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo.

2. Los trabajadores cuyo contrato sea suspendido podrán ser sustituidos cuando lo estime la entidad local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y, en caso de sustitución, regulándose conforme a lo establecido en el apartado anterior.

En estos supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , si la entidad beneficiaria opta por sustituir al trabajador con contrato suspendido formalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las entidades beneficiarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera.

3. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado.

4. No serán financiables los costes del trabajador sustituto que excedan del importe de la subvención concedida, una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido.

Artículo 19. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 50 % del importe de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria de la certificación de formalización de la primera contratación subvencionada, según modelo normalizado que figure como “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha contratación.

b) Segundo abono del 25 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación del secretario relativa a los gastos realizados y pagados, según el modelo normalizado que figure como “Anexo de certificación de gastos realizados y pagados para el abono intermedio” en la correspondiente convocatoria, en el plazo que determine la citada convocatoria y, en todo caso, una vez justificado -entendiendo como tal, gasto realizado y pagado- como mínimo, el 50 % del importe de la subvención concedida.

c) Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final hasta el 25 % restante de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses desde dicha finalización, certificación del secretario relativa a los gastos realizados y pagados, según el modelo normalizado que figure como “Anexo de certificación de gastos realizados y pagados para el abono final” en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son subvencionables los gastos realizados dentro del periodo de ejecución de la obra y/o servicio y pagados antes del plazo de tres meses señalado en el párrafo anterior.

2. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

3. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 20. Financiación.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual y su convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto -y en particular las fijadas en el artículo 22 del presente decreto-, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del presente decreto.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

e) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

Artículo 22. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y/o otras entidades públicas y privadas y obligaciones particulares.

1. Parte de las acciones de empleo previstas en este decreto podrán estar cofinanciadas:

a) Por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2,”Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, en un porcentaje del 80 %.

b) Por otras entidades públicas y privadas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto cuyas ayudas estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 21 del presente decreto, las siguientes obligaciones particulares:

a) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece, en sus artículos 8.4 y 9, el Reglamento (CE) n..º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Cumplimentar, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregar en un plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la obra o servicio, la siguiente documentación, según modelo normalizado que se acompañará, cuando exista esta cofinanciación, a la correspondiente convocatoria:

- Desglose del pago de las nóminas.

- Memoria justificativa de la obra o servicio.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorías correspondientes al Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, en los términos señalados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

e) Informar a los trabajadores de que su contratación ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2,”Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, en un porcentaje del 80 %.

f) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Información y Comunicación del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto cuyas ayudas estén financiadas por otras entidades públicas o privadas, deberán hacer constar dicha cofinanciación, añadiendo la referencia a la entidad o entidades que la llevan a cabo.

Artículo 23. Concurrencia de ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 24. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento de la condición señalada en el apartado 2 del artículo 6 del presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al tiempo de contratación y a los costes justificados, siempre que el tiempo de contratación sea, al menos, de 3 meses.

Del mismo modo se procederá en los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2013.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto y beneficiarios:

1. El objeto es financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal.

2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 del decreto de bases reguladoras y en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aplicación de los criterios de valoración, su ponderación y de reparto regulados en el artículo 10 del presente decreto.

Tres. Plazo y Forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la presente convocatoria y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Seis. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 12.000.000 €, con cargo a los proyectos de gastos (o aquellos que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios) 200019003002100, “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y 200814006001300 “Ayudas a la contratación de desempleados a través de corporaciones local”, cofinanciado por el FSE, a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2,”Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, en un porcentaje del 80 %, con los siguientes importes por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

Siete. Anexo “Distribución de fondo”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del presente decreto, la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña.

Ocho. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 50 % del importe de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria de la certificación de formalización de la primera contratación subvencionada, según modelo normalizado que figura como “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” a la presente convocatoria, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha contratación.

b) Segundo abono del 25 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación del Secretario relativa a los gastos realizados y pagados, según el modelo normalizado que figure como “Anexo de certificación de gastos realizados y pagados para el abono intermedio” a la presente convocatoria, durante el mes de febrero de 2014 y, en todo caso, una vez justificado -entendiendo como tal, gasto realizado y pagado- como mínimo, el 50 % del importe de la subvención concedida.

c) Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final hasta el 25 % restante de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses desde dicha finalización, certificación del secretario relativa a los gastos realizados y pagados, según el modelo normalizado que figure como “Anexo de certificación de gastos realizados y pagados para el abono final” a la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son subvencionables los gastos realizados dentro del periodo de ejecución de la obra y/o servicio y pagados antes del plazo de tres meses señalado en el párrafo anterior.

2. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

3. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las Entidades Beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Nueve. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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