Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas

 08/07/2013
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Orden n.º 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, en aplicación de la Ley 2/1994, de 24 de mayo (BOR de 5 de julio de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 6/2013, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA, EN APLICACIÓN DE LA LEY 2/1994, DE 24 DE MAYO

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su Artículo Octavo Uno. 8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo de Artesanía (BOR n.º 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (Art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía aprobó el Repertorio de oficios artesanos vigente, cuya modificación se hace necesaria antes diversas solicitudes de inclusión de tres nuevos oficios, con el objetivo de favorecer el desarrollo de este sector y dar cabida a otras actividades de igual trascendencia en nuestra Comunidad y que hasta ahora permanecían fuera del ámbito del sector considerado oficialmente como artesanal. En concreto, se trata de los oficios de cervecero, perteneciente al Grupo de artesanía de bienes de consumo y los de elaborador de pintura decorativa y estuquista que se incluyen en el Grupo de artesanía artística o de creación y tradicional o popular.

Asimismo, tras la aprobación del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , se hace necesaria la actualización de las claves de identificación que figuran en el Anexo de la Orden de 19 de marzo de 2002, para su adaptación a la nueva clasificación CNAE-2009. Como consecuencia de esta actualización, se crean nuevas divisiones y algunos oficios pasan a incorporarse en otras o, incluso, en otros Grupos de Artesanía.

Por otra parte, y con la modificación se atiende al 'impacto de género' incluyendo la denominación de los dos géneros en aquellos casos en se considera posible, como medida que promueve la igualdad de géneros.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y empleo, previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo , de Artesanía de La Rioja y el artículo 6.2.1 h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo Único. Aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja en relación con los grupos de artesanía artística o de creación y artesanía tradicional o popular de La Rioja, artesanía de bienes de consumo y artesanía de servicios que se expresan en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de la norma.

Se faculta a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

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