Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina

 08/07/2013
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Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina (BOPV de 5 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE Y MARINA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, desarrollado por el Decreto 167/1996, de 9 de julio , por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, se dictó la Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modificó el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprobó el texto único.

Habiéndose detectado diferencias relativas a la catalogación de distintas especies entre el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y el Catalogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 139/2011 , debe procederse a modificar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Por otra parte, desde el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se ha encargado a la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) un estudio para la actualización de la situación de los quirópteros en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. La propuesta de recatalogación se ha llevado a cabo siguiendo los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) de 2010 y, en los casos requeridos, se ha adaptado la categoría obtenida a la establecida tanto en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Igualmente, se han incluido en el catálogo varias especies de invertebrados, cuya catalogación resulta necesaria a la vista tanto de su estatus de amenaza en otros listados y catálogos a escala europea y estatal, como a la vista de los resultados de los últimos estudios realizados a partir de 2010. Se trata de diversas especies de odonatos, insectos coleópteros saproxílicos y náyades.

Para finalizar y por lo que se refiere a la flora, se ha incluido una nueva especie de flora vascular en la categoría de rara, que no se incluyó por error en la Orden de 10 de enero de 2011; y por otra parte, avanzados los estudios de los últimos años sobre Briófitos (musgos y hepáticas), se está en disposición de incluir en la presente modificación 7 especies de las 50 que se está considerando incluir en una futura lista roja de los Briófitos de la CAV.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 167/1996, de 9 de julio , por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas por el artículo 50.2 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y el 5.1 del Decreto 167/1996 , previo informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina para incluir nuevos taxones y poblaciones y en su caso, para cambiar de categoría los taxones y poblaciones de la flora y fauna del País Vasco que se relacionan a continuación:

1.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas que pasan a la categoría “en peligro de extinción”:

Briófitos:

Buxbaumia viridis.

Orthotrichum casasianum.

Breutelia chrysocoma.

Lepidozia cupressina.

Sphagnum squarrosum.

Invertebrados:

Macromia splendens.

Margaritifera auricularia.

Austropotamobius italicus (antes A. pallipes).

Peces:

Petromyzon marinus, Itsas lanproia, Lamprea marina.

Aves:

Milvus milvus, Miru gorria, Milano real.

Chlidonias niger, Itsas enara beltza, Fumarel común.

Botaurus stellaris, Txori zezen arrunta, Avetoro común.

Mamíferos:

Barbastella barbastellus, Baso-saguzarra, Murciélago de bosque.

Myotis myotis, Arratoi-belarri handia, Murciélago ratonero grande.

Myotis mystacinus, Saguzar biboteduna, Murciélago bigotudo.

Myotis alcathoe, Saguzar bibotedun txikia, Murciélago ratonero bigotudo pequeño.

2.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas que pasan a la categoría “vulnerable”:

Briófitos:

Schistostega pennata.

Telaranea europaea.

Invertebrados:

Osmoderma eremita.

Oxygastra curtisii.

Gomphus vulgatissimus.

Potomida littoralis.

Unio elongatus.

Anfibios:

Triturus alpestris, Gailurretako uhandrea, Tritón alpino.

Bufo calamita, apo lasterkaria, Sapo corredor: todas las poblaciones.

Reptiles

Caretta caretta.

Aves:

Ardeola ralloides, Lertxuntxo karramarrozalea, Garcilla cangrejera.

Pandion haliaetus, Arrano arrantzalea, Águila pescadora.

Phalacrocorax aristotelis, Ubarroi mottoduna, Cormorán moñudo.

Mamíferos:

Nyctalus lasiopterus, Gau-saguzar handia, Noctulo mayor.

Nyctalus noctula, Gau-saguzarra, Nóctulo común.

3.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas que pasan a la categoría de “rara”:

Flora vascular:

Ribes petraeum Wulfen.

Invertebrados:

Aeshna affinis

Aeshna isósceles (antes Anaciaeschna isósceles).

Brachytron pratense.

Onychogomphus costae.

Sympetrum meridionale.

4.- Especies, subespecies y poblaciones catalogadas que pasan a la categoría “de interés especial”:

Invertebrados:

Margaritifera margaritifera.

Anodonta anatina.

Unio tumidiformis (antes U. crassus).

Rosalia alpina.

Lucanus cervus.

Cerambyx cerdo.

Mamíferos:

Rhinolophus hipposideros, Ferra-saguzar txikia, Murciélago pequeño de herradura.

Myotis nattereri, Natterer saguzarra, Murciélago de Natterer.

Pipistrellus kuhlii, Kuhl pipistreloa, Murciélago de borde claro.

Pipistrellus pipistrellus, Pipistrelo txikia, Murciélago común.

Pipistrellus pygmaeus, Pipistrelo mediterraneoa, Muciélago de Cabrera.

Plecotus auritus, Ipar belarrihandia, Murciélago orejudo septentrional.

Plecotus austriacus, Hego belarrihandia, Murciélago orejudo meridional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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