Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales

 05/07/2013
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Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011 (BOE de 5 de julio de 2013). Texto completo.

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES, HECHO EN SKOPJE EL 6 DE OCTUBRE DE 2011.

El Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011, entra en vigor el 28 de junio de 2013, a los treinta días de la fecha de la recepción de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos, según establece su artículo 16.

Se completa así la inserción efectuada en el “Boletín Oficial del Estado” números 266, de 4 de noviembre de 2011, y 291, de 3 de diciembre de 2011.

Madrid, 24 de junio de 2013.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Declaraciones de España al Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000.

Publicado en:

“BOE” núm. 160, de 5 de julio de 2013, páginas 50291 a 50291 (1 pág.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Referencia:

BOE-A-2013-7322

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TEXTO

Mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 2013, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó al Secretario General del Consejo de la Unión Europea las siguientes declaraciones referidas al “Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea”:

- “Al amparo del artículo 24.1.b) España designa como Autoridad Central, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, al Ministerio de Justicia (Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones).”

- “Al amparo del artículo 24.1.e) y a los efectos del artículo 18 y del artículo 20 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la autoridad competente será el órgano judicial que resulte de la aplicación de las reglas ordinarias de determinación de la competencia, legalmente establecidas. En lo que afecta al apartado 4 del artículo 20 sobre la designación de puntos de contacto que presten servicio las 24 horas del día, los puntos de contacto de España serán los servicios de guardia del órgano que resulte competente.”

Estas declaraciones modifican las formuladas por España al hacerse parte del mencionado Convenio, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” número 247, de 15 de octubre de 2003.

La fecha de efecto de estas declaraciones para España es la de su notificación al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

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