Ayudas a la mejora de la gestión de subproductos de la molturación de aceituna

 02/07/2013
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Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas a la mejora de la gestión de subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II y el documento complementario al Anexo II (BOJA de 1 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2013 LAS AYUDAS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA MOLTURACIÓN DE ACEITUNA Y OTROS SUBPRODUCTOS ORGÁNICOS DE LAS AGROINDUSTRIAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II Y EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO AL ANEXO II.

La Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011, faculta, en su artículo 11.1, a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la realización de la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte la disposición final primera de la referida Orden de 16 de noviembre de 2011 habilita a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para realizar mediante Resolución aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos que supongan un desarrollo o actualización de los mismos. Es necesario adaptar los Anexos a la nueva estructura de la Consejería establecida por el Decreto 151/2012, de 5 de junio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y una mejor descripción de los importes solicitados por los beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, las competencias de ordenación, fomento, promoción y control de los sistemas de producción ecológicos son asumidas por la actual Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Por todo ello procede efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013 así como actualizar los Anexos I y II, y el documento complementario del Anexo II de la Orden de 10 de julio de 2007.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de 10 de julio de 2007 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio .

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I y en el documento complementario al mismo, de la Orden de 10 de julio de 2007, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 11.4 de la Orden de 10 de julio de 2007. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Conforme al artículo 8.3 de la Orden de 10 de julio de 2007, la concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y normas de desarrollo.

2. Las presentes ayudas se cofinanciarán en un 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25% con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y a tenor de lo previsto en el PDRA 2007-2013. Se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 15.00.11.00.77800.71C.

3. La asignación presupuestaria para la convocatoria del año 2013 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.000.000,00 de euros.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la referida Orden de 10 de julio de 2007, el plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Actualización de los Anexos I, II y documento complementario del Anexo II de la Orden de 10 de julio de 2007.

Se actualizan los Anexos I, II y el documento complementario del Anexo II de la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, modificada mediante la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011, que quedan sustituidos por los que acompañan a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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