Escuelas de doctorado

 27/06/2013
 Compartir: 

Decreto 95/2013, de 13 de junio, por el que se crean las escuelas de doctorado en las universidades del Sistema universitario de Galicia (DOG de 26 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 95/2013, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN LAS ESCUELAS DE DOCTORADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

La Ley 11/1989, de 20 de julio , de ordenación del Sistema universitario de Galicia establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece, con carácter general, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU) modificado por Ley 14/2011 , de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. El apartado 4 del artículo 8 de la LOU, también modificado por la Ley 14/2011, considera a estas escuelas de doctorado como unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, nacionales o extranjeras, y que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la Comunidad Autónoma.

El Real decreto 99/2011, de 28 de enero , por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contempla en su artículo 9 la posibilidad de que las universidades puedan crear escuelas de doctorado, con el fin de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado, cuyas especiales características aconsejan un alto grado de flexibilidad en la regulación de los estudios y un modelo de formación doctoral con base en la universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+I, tanto nacional como internacional, en el que las escuelas de doctorado están llamadas a jugar un papel esencial.

La necesidad de adaptación a los nuevos retos de una sociedad basada en el conocimiento, la globalización y la demanda de profesionales altamente cualificados requiere un incremento del número de estudiantes de doctorado, base de la educación, investigación e innovación.

En aplicación del artículo 8.2 de la LOU, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, a propuesta de los consejos de gobierno de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, con el informe favorable de sus consejos sociales y del Consejo Gallego de Universidades, en el ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003, de 22 de mayo , y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del trece de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de las escuelas de doctorado

Autorizar en las universidades del Sistema universitario de Galicia la creación de los siguientes centros:

- La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de A Coruña.

- La Escuela de Doctorado Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela.

- La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Vigo.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Universidades Centros y Títulos

De acuerdo con el artículo 13.1 del Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y el artículo 9.1 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, la creación de las escuelas de doctorado se notificarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en aquel.

Disposición final primera

Se autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana