Instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico

 27/06/2013
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Orden 15/2013 de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico (BOR de 26 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN 15/2013 DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 28/2007, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, especificándose que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

A tal efecto, Mediante el Decreto 24/2007, de 27 de abril, se establecieron, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial y se determinó el currículo de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros.

En desarrollo del mismo, se dictó la Orden 28/2007, de 17 de julio por la que se regula la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del nivel básico en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta orden ha sido objeto de modificación por las órdenes 5/2009, de 16 de enero, y 5/2012, de 30 de marzo. Esta última con la finalidad de garantizar la compatibilidad en el desarrollo de las pruebas de evaluación y certificación, dada su complejidad estructural y organizativa, y el correcto cumplimiento del calendario académico de las escuelas oficiales de idiomas. Con esta idea se suprimió la convocatoria de evaluación extraordinaria. Sin embargo, en el momento actual, efectuada la ponderación entre la efectividad de esta medida y las legítimas expectativas de los alumnos respecto a la permanencia o promoción en estas enseñanzas, se considera pertinente reponer la citada convocatoria.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico.

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 7, que queda redactado como sigue:

'La calificación del primer curso se establecerá a partir de la realización de una prueba de evaluación final, para lo que se dispondrá de dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.'

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 10, que queda redactado como sigue:

'Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, las pruebas de certificación, comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se organizarán en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.'

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

'Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán durante las sesiones que sean precisas, según las fechas y horarios que se determinen en el calendario publicado al efecto.'

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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