Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores

 25/06/2013
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Orden 5/2013, de 17 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2013, para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (BOR de 24 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN 5/2013, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE FORMULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTIDADES LOCALES MENORES

La Ley 6/2012, de 21 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, regula la estructura y distribución del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para el año 2013, en el que se incluye una Sección de pequeños municipios, referida a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006, de 10 de marzo , por el que se crea dicho Consejo, participan en él, como pequeños municipios, aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

De acuerdo con la citada Ley, se asigna a la Sección de pequeños municipios una dotación presupuestaria de 451.600,00 euros, en la partida 09.05.4411.761.02, y se establece que la financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista, y que su gestión y justificación se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto.

Asimismo, tomando en consideración las competencias que ejercen de forma efectiva las entidades locales menores, se ha previsto otorgar a éstas subvenciones por un importe equivalente al que corresponde en el reparto de la Sección de pequeños municipios, y sujetas al mismo régimen. Para este fin se fija una dotación de 31.691,20 euros, con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4411.763.

Para hacer efectiva la transferencia de aquellas dotaciones se articula a través de esta Orden un régimen de concesión de subvenciones, reparto entre los solicitantes, en atención a las circunstancias que en éstos concurren y a la finalidad que se persigue.

También se establecen en esta Orden las condiciones en que las entidades locales podrán destinar las ayudas que les correspondan como parte de la Sección de pequeños municipios y de entidades locales menores, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2012, según lo previsto en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las entidades locales menores.

2. La cuantía total máxima de la subvención será de 451.600,00 euros para la Sección de pequeños municipios, y de 31.691,20 euros para las entidades locales menores. Con carácter estimativo, según lo previsto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 6 de esta Orden, las subvenciones se distribuirán entre las siguientes aplicaciones presupuestarias: 406.440,00 euros con cargo a la aplicación 09.05.4411.761.02; 45.160,00 euros a la aplicación 09.05.1221.461.04; 28.522,20 euros a la aplicación 09.05.4411.763; y 3.169,00 euros a la aplicación 09.05.1221.463.04. Esta distribución se alterará, si fuera necesario, en la resolución de concesión, sin necesidad de modificar la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante prorrateo, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2012, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los cien habitantes.

Además, con cargo a la dotación presupuestaria de 31.691,20 euros, podrán percibir subvención las cuatro entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Destino de las subvenciones.

1. Salvo en lo previsto en el punto 2 de este artículo, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de los servicios obligatorios enunciados en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013 y cuyas facturas se hayan emitido o se emitan en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.

Sólo se admitirán como inversión los gastos de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra cuando correspondan a obras ejecutadas total o parcialmente durante el período indicado en el párrafo precedente y se facturen dentro del mismo.

No se tomarán en consideración a efectos de la subvención actuaciones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.

2. Según lo establecido en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con lo que se solicite por la entidad local, podrá asignarse una parte o el importe total de la subvención que le corresponda, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2012. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:

a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2013. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2013, pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acreditan aquellas circunstancias mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente.

d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero . En este caso, el certificado requerido en el apartado c) del artículo 4.3 de esta orden se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

Artículo 4. Solicitudes de subvenciones.

1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del anexo I a esta orden, suscrita por el alcalde o el alcalde pedáneo y dirigida al Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, y también en las oficinas de la Dirección General de Política Local y del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

2. La solicitud de subvención podrá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

3. Cuando, al amparo de lo establecido en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, se solicite destinar toda o parte de la subvención que corresponda a la entidad a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2012, deberán presentarse junto con la solicitud los siguientes documentos {a) y b) en el primer caso, y c) y d) en el segundo}:

a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo II de esta orden, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local; en el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar tales obligaciones.

Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero de 2013, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.

b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada.

c) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo III de esta orden, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.

d) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

Artículo 5. Concesión de subvenciones.

1. Además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, será requisito previo a la concesión de la subvención que la entidad local tenga presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes documentos:

a) El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso.

b) La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior.

c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce últimos meses.

Excepcionalmente, por Resolución del Director General de Política Local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados, cuando se acredite por la Entidad Local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.

2. La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local, que, comprobada la adecuación de las solicitudes en forma y plazo, resolverá sobre su concesión o denegación. Si en un plazo de dos meses, contados desde el día en que termine el señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. A cada entidad se le asignará una subvención equivalente al coeficiente del reparto del crédito presupuestario asignado a cada Sección (pequeños municipios o entidades locales menores) entre el número de sus respectivas entidades que hayan solicitado la subvención cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden. Si la petición de alguna de las entidades fuera por cuantía inferior a aquel coeficiente, la diferencia se aplicará linealmente a las demás de la misma Sección.

El importe asignado de esta forma a cada entidad se otorgará como subvención para inversiones del ejercicio en curso o para la liquidación de deudas o reducción de endeudamiento, con arreglo a lo previsto en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión o del gasto al que se apliquen, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión o gasto. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

3. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra determinada cuyo coste sea superior a 180.000 euros, antes de resolver sobre la concesión de la subvención el proyecto técnico de aquella deberá ser informado por un técnico competente de la Administración Autonómica; no obstante, si la determinación de la inversión quedara diferida al momento de la justificación de la subvención, será entonces cuando se someta a informe el proyecto técnico correspondiente.

Artículo 7. Justificación de la subvención.

1. Respecto a la subvención concedida para financiar inversiones del ejercicio en curso, con fecha límite del día 31 de octubre de 2013, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Política Local las correspondientes certificaciones de obra o, en su defecto, un informe de ejecución emitido por el técnico municipal, y las actas de recepción de las obras, bienes o servicios según la legislación de contratos vigente, junto con las facturas correlativas, que acrediten la realización del gasto en las condiciones que se determinan en el punto 1 del artículo tercero. Si la subvención se aplicara a la adquisición de bienes inventariables, se aportará, además, un certificado de inscripción de dichos bienes en el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad local.

Las certificaciones de obra, las actas de recepción de obras, bienes o servicios y las facturas, deben incorporar la certificación del secretario de la entidad, justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma, con indicación del procedimiento seguido en la contratación.

En aquellos casos en los que se considere necesario para comprobar la adecuada justificación de la subvención, podrá requerirse a la entidad local la presentación de la correspondiente memoria o proyecto técnico de la inversión realizada.

2. En el caso de la subvención para liquidación de deudas o reducción del endeudamiento, en el plazo de dos meses, contado desde la fecha en que se haga efectivo el pago por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General de Política Local, mediante certificado de su secretario-interventor, en el formato del anexo IV de esta orden, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de aquélla. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la liquidación de deudas o reducción de endeudamiento, se dispondrá su abono a la entidad local, en concepto de pago anticipado.

2. Cuando la subvención sea para inversiones del ejercicio en curso, acreditada la realización del gasto según lo establecido en el artículo séptimo y realizadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Política Local las comprobaciones oportunas, se procederá al pago de la subvención por el importe justificado, con el límite de la cuantía concedida inicialmente. Si se justificara un gasto inferior al de la subvención concedida, se reducirá ésta de forma que ni por sí sola ni acumulada a otras subvenciones obtenidas para el mismo fin, supere el gasto efectivo realizado por la entidad beneficiaria.

Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sea total o parcial, sin necesidad de que se haya concluido la actividad a la que se destina. Tampoco se requerirá que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.

Artículo 9. Integración de expedientes.

Para la gestión de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden para inversiones del año en curso, se dará validez a cuantos documentos formen parte de otros expedientes de subvención instruidos por la Administración Autonómica para la misma finalidad, siempre que de su contenido se desprenda claramente su correspondencia y adecuación a lo exigido en esta Orden. A este efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar tales documentos o identificarlos de forma concreta, con referencia al expediente y dependencia de la Administración Autonómica en la que se hallan.

Artículo 10. Destino de los bienes.

Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 11. Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus contenidos con carácter de normativa básica, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Subvenciones de anualidades anteriores.

Esta Orden no será de aplicación ni modifica el régimen de las subvenciones de anualidades anteriores de las Secciones de pequeños municipios y de entidades locales menores, que continuarán rigiéndose a todos los efectos por las Ordenes de las convocatorias respectivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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