REGLAMENTO (UE) N.º 566/2013 DE LA COMISIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) N.º 44/2001 DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,
Visto el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.º 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento.
(2) El anexo I del Reglamento (CE) n.º 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) n.º 156/2012 de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales.
(3) Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I.
(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 44/2001 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) n.º 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:
- en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postepowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia..
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
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