Tasa Fiscal que grava el Juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo

 20/06/2013
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Orden de 7 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre el procedimiento de autoliquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo (BOA de 19 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL QUE GRAVA EL JUEGO EN LAS MODALIDADES DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE BINGO.

La Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobó los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y dictó las instrucciones oportunas sobre el procedimiento de autoliquidación.

Por un lado, el apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, introducido por el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que "durante el ejercicio 2013, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B, correspondientes a empresas operadoras, que no reduzcan en dicho ejercicio 2013, la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año, regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros". Esta norma, sin embargo, no precisaba el marco temporal comparativo para acreditar el requisito de mantenimiento de la plantilla ni regulaba los supuestos de empresas operadoras que estén constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos, sin plantilla laboral, por lo que se hace necesaria ahora una mayor precisión al respecto que, en cualquier caso, es más favorable para sus destinatarios.

Por otro lado, la citada orden dictó las instrucciones necesarias para la aplicación del tipo impositivo reducido en la modalidad de bingo ordinario previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgando la posibilidad a los sujetos pasivos de computar el mantenimiento de la plantilla media bien por referencia al ámbito provincial o bien por cada sala individualizadamente. No obstante, la entrada en vigor de la citada ley, cuando ya habían transcurrido varios meses del ejercicio impositivo, aconsejan ahora flexibilizar el período temporal comparativo para acreditar el requisito de mantenimiento de la plantilla que, como en el supuesto anterior, también es más favorable para sus destinatarios.

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de las competencias normativas autonómicas en relación con los Tributos sobre el Juego, que comprenden tanto a los tipos de gravamen como a los diversos aspectos de gestión y liquidación de los mismos. En ejercicio de dichas competencias normativas el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos recoge, en sus artículos 140-1 y siguientes, la regulación autonómica de los Tributos sobre el Juego.

Finalmente, el artículo 1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispone que corresponde al departamento citado el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Por ello, dispongo:

Artículo 1. Determinación del cómputo temporal y material del mantenimiento de plantilla para la aplicación de la cuota reducida en la Tasa fiscal que grava el juego en la modalidad de máquinas recreativas.

1. El requisito del párrafo primero del artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y dictó las instrucciones oportunas sobre el procedimiento de autoliquidación, se entenderá cumplido asimismo cuando la plantilla media en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2013 sea igual o superior a la plantilla efectiva referida al día 1 de enero de 2013.

A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar, con anterioridad a 31 de enero de 2014, el mantenimiento global de la plantilla media conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios.

2. Respecto a los supuestos en los que las empresas operadoras estén constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos, sin plantilla laboral, comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial, el mantenimiento del empleo puede acreditarse con los correspondientes certificados de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen, entendiendo a estos efectos que la permanencia en alta en este régimen especial en el ejercicio 2013, durante un periodo de tiempo superior a la permanencia en alta en el ejercicio 2012 -caso de supuestos de permanencia en alta inferior al año- acreditarían el derecho a la bonificación tributaria.

Artículo 2. Determinación del cómputo temporal de mantenimiento de plantilla para la aplicación del tipo impositivo reducido en la Tasa fiscal que grava el juego en la modalidad de bingo.

El requisito del párrafo primero del artículo 4 de la de la Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y dictó las instrucciones oportunas sobre el procedimiento de autoliquidación, se entenderá cumplido, asimismo, cuando la plantilla media en el último trimestre del ejercicio 2012 sea igual o superior a la plantilla media del último trimestre del ejercicio 2011.

Disposición final única. Vigencia y efectos.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, las disposiciones de esta orden desplegarán sus efectos con respecto a los ejercicios a los que hacen referencia los artículos de la misma.

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