Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón

 20/06/2013
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Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón (BOA de 19 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 28 de de mayo de 2013 Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, se procede a su publicación como anexo de la presente orden.

Anexo:

"Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa

Si la calidad es algo que debe pedirse a toda obra humana, especial énfasis ha de ponerse en exigirla a aquel instrumento del que las personas, en cuanto ciudadanos, se dotan, a través de sus representantes, para regular la convivencia en paz: las normas. El Estado democrático de Derecho requiere leyes de calidad, y lograrlo debe ser el objetivo de quienes las elaboran -y el término ley ha de entenderse aquí en sentido lato de norma jurídica.

Los poderes públicos con facultad normativa, en sus varios niveles, tienen el deber básico de garantizar el principio de seguridad jurídica, lo que se traduce en el requerimiento de precisión técnica de las disposiciones legales o reglamentarias. Pero deben atender simultáneamente al principio de inteligibilidad, que requiere sencillez expresiva, es decir, lenguaje correcto; no sólo porque el destinatario de la norma la asumirá y acatará tanto mejor cuanto mejor la comprenda, y sólo podrá comprenderla si empieza por entender con claridad su texto literal y su intención, sino porque, además, a aquéllos les atañe directamente el mandato constitucional de defensa y promoción de la cultura, de velar por la conservación del patrimonio cultural, cuya primera y más básica manifestación es el idioma, en el cual ha de darse a conocer la norma.

La técnica normativa (o técnica legislativa) procura la calidad de las normas. Incluye un apartado previo, que se refiere al contenido: qué, para qué, cuándo y cómo debe legislarse sobre determinado aspecto de la realidad social, la necesidad efectiva de la nueva regulación, el estudio de los precedentes y de la legislación comparada, la definición de los objetivos que se pretenden, su encaje congruente en el ordenamiento jurídico, el cálculo de los costes de la puesta en vigor de la norma, la prospectiva de su grado de cumplimiento y de sus efectos... Acerca de esta cuestión, resulta de gran interés la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo -aprobada en aplicación del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula dicha Memoria-, que se presenta como "una herramienta básica para los órganos o centros directivos que elaboren normas".

Pero, considerando que todo eso constituye la tarea preparatoria de la decisión política de promover la norma concreta, las presentes directrices no lo abordan, sino que se limitan a asesorar sobre la manera de materializar por escrito esa decisión, dando la forma más adecuada al contenido jurídico predeterminado, con el fin de aspirar, también en tales aspectos, a la excelencia de la producción legislativa y reglamentaria generada por el Gobierno de Aragón.

Ese apartado formal de la técnica normativa presenta dos facetas, que se complementan para dar a cada precepto de la formulación más idónea: la estructura interna de la norma y el lenguaje en el que se expresa. Las directrices no tienen el carácter de norma jurídica: no son obligatorias y carecen de fuerza vinculante. Son sugerencias y recomendaciones, a modo de instrucciones técnicas y consejos prácticos, que tienen la voluntad de ayudar a los encargados de redactar los borradores o los anteproyectos y proyectos de normas de distinto rango, aclarando dudas, apuntando soluciones, proponiendo cierta homogeneidad de criterios y, en definitiva, tratando de contribuir a un proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad de las disposiciones preceptivas cuya creación impulsa el Ejecutivo autonómico -y lleva a cabo a través de su Administración Pública- que redunde tanto en la mejora del escenario jurídico de los aragoneses como en el prestigio de la imagen de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Mediante el presente Acuerdo se pretende satisfacer dos objetivos: Por un lado, dotar de publicidad oficial a las Directrices de Técnica Normativa hasta ahora utilizadas que se elaboraron por la anterior Vicepresidencia del Gobierno de Aragón. Por otro lado, sistematizar dichas Directrices para facilitar su utilización por el operador jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2013,

Primero.- Aprobación de las Directrices.

Se aprueban las Directrices de Técnica Normativa cuyo texto íntegro se inserta como anexo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Estas Directrices son de aplicación a los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos, decretos leyes, decretos, acuerdos del Gobierno, órdenes y resoluciones emanados de los órganos competentes del Gobierno de Aragón y que hayan de publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". También servirán de orientación para otros actos, escritos y documentos que se redacten en la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa.

Tercero.- Colaboración con las Secretarías Generales Técnicas.

La Secretaría General Técnica de la Presidencia y el Departamento de Presidencia y Justicia velarán por la correcta aplicación de las Directrices, para lo cual contarán con la colaboración de las Secretarías Generales Técnicas de los respectivos Departamentos.

Cuarto.- Publicación y producción de efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación".

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