Segundo Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América

 10/06/2013
 Compartir: 

Segundo Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2012 (BOE de 10 de junio de 2013). Texto completo.

SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, REVISADO, HECHO EN BRUSELAS EL 10 DE OCTUBRE DE 2012.

SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, REVISADO

PREÁMBULO

El Reino de España y los Estados Unidos de América,

En el marco del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, revisado (en lo sucesivo, “el Convenio”),

Con la finalidad de contribuir significativamente al sistema de defensa contra misiles balísticos de la Alianza Atlántica,

Convienen en modificar el Convenio de la forma siguiente:

Artículo 1.

El apartado 2.1 del Anejo 2 del Convenio, referido a la Base Naval de Rota, queda modificado de la siguiente forma:

2. Base Naval de Rota.

2.1 Descripción y finalidades.

Las IDAs necesarias para las operaciones, administración, mantenimiento, comunicaciones, abastecimiento y almacenamiento de material y servicios de apoyo para una estación naval, incluida una unidad de tierra, mar y aire, un escuadrón de patrulla marítima, escuadrón de reconocimiento aéreo de la flota, destacamento de aeronaves basadas en porta-aeronaves para estacionamiento temporal, terminal de transporte aéreo militar, despliegue y tránsito de aeronaves de los Estados Unidos de América, atracaderos y fondeaderos y apoyo logístico de la flota, batallón de construcciones, estación naval de comunicaciones, compañía de fuerzas de seguridad, unidad de investigación criminal, destacamento para una terminal de correo aéreo, mando de gestión de los contratos de defensa, una instalación de información para vigilancia oceánica de la flota, depósito naval de combustibles, depósito de almacenamiento y estación meteorológica, así como las instalaciones que permitan el estacionamiento permanente de cuatro buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos de América y sus tripulaciones en la Base Naval de Rota.

La autorización del estacionamiento en la base naval de Rota de los cuatro buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos de América antes mencionados, y por consiguiente el uso de las instalaciones de apoyo, se concede de conformidad con el Convenio.

Artículo 2.

El apartado 2.2 del Anejo 2 del Convenio, referido a la Base Naval de Rota, se modifica para añadir en la tabla que acompaña al mismo los siguientes elementos:

Tipo de Unidad.

Destructores AEGIS de la Marina de los Estados Unidos de América y sus tripulaciones.

Número autorizado: 4.

Actividad principal: contribuir a la defensa contra misiles balísticos.

Destacamento de una unidad de mantenimiento de segundo escalón.

Actividad principal: mantenimiento relacionado con los destructores AEGIS de la Marina de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.

Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos en desarrollo del presente Segundo Protocolo de Enmienda, según sea necesario, siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales de las Partes.

Disposición final.

El Convenio, según queda modificado por el presente Segundo Protocolo de Enmienda, tendrá un nuevo período de vigencia de ocho años a partir de la fecha en la que este Segundo Protocolo de Enmienda entre en vigor y se prorrogará según las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 69 del Convenio.

El presente Protocolo de Enmienda entrará en vigor cuando las Partes se hayan comunicado por escrito y por vía diplomática que han cumplido los respectivos requisitos constitucionales.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2012, en dos ejemplares, uno en español y otro en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España

Por los Estados Unidos de América

Pedro Morenés Eulate,

Leon Edward Panetta,

Ministro de Defensa

Secretario de Defensa

El presente Protocolo entró en vigor el 21 de mayo de 2013, cuando las Partes se comunicaron por escrito y por vía diplomática que han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales, según establece su disposición final.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana