Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo

 10/06/2013
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Orden TES/110/2013, de 4 de junio, por la que se crea el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Cataluña (DOGC de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN TES/110/2013, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA REFORMA DE LAS POLÍTICAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE URBANISMO EN CATALUÑA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina las competencias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y le atribuye, entre otras, la competencia en relación con la política y la planificación territorial y el urbanismo.

En el contexto actual, es preciso reorientar las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Cataluña con el objetivo de reactivar la economía y dar un nuevo impulso estratégico para responder a los grandes retos y oportunidades que actualmente se plantean en nuestra sociedad, basado en los ejes siguientes:

a) La mejora de la eficiencia, la competitividad y el desarrollo económico territorial.

b) El aprovechamiento de los valores y las potencialidades del territorio para favorecer un crecimiento de calidad que sea económicamente viable y territorialmente sostenible.

c) La difusión equilibrada en el territorio de los efectos derivados de la implantación de grandes proyectos y actividades estratégicas.

d) La potenciación de la rehabilitación y el reciclaje de los tejidos urbanos, la implantación de actividades económicas, la preservación del suelo no urbanizable y el paisaje.

e) La mayor eficiencia, flexibilización y agilización de los procedimientos urbanísticos.

f) El impulso de la reforma del marco legislativo, actualmente disperso en leyes sectoriales con incidencia sobre diferentes aspectos del territorio como el urbanismo, la política territorial, el paisaje, las costas, la montaña o los barrios y las urbanizaciones, que se deberá plasmar en un nuevo Código de territorio.

Para dar respuesta a esta nueva orientación estratégica, se considera conveniente constituir un Comité de expertos para asesorar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad sobre la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo. Este Comité debe facilitar la participación de las entidades y de los expertos directamente implicados en el territorio, proporcionando elementos para el conocimiento y el debate sobre la implementación de las actuaciones necesarias para reorientar estratégicamente las políticas territoriales.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea, con carácter temporal, el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Cataluña, adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 2

Composición

2.1 El Comité de expertos se compone de los miembros siguientes:

a) Un/a presidente/a, que será el/la titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

b) Un/a vicepresidente/a primero/a, designado/a por el/la titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad entre los miembros del Comité.

c) Un/a vicepresidente/a segundo/a, que será el/la director/a general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) El/la directora/a del Instituto Catalán del Suelo.

e) El/la jefe/a del Gabinete del Consejero de Territorio y Sostenibilidad.

f) Dos representantes de los entes locales con designación a cargo de las organizaciones asociativas de entidades locales.

g) Nueve representantes de los colegios profesionales designados por el presidente del Comité, a propuesta de los colegios siguientes:

1. Dos por parte del Consejo de Colegios de arquitectos de Cataluña, uno de los cuales de reconocido prestigio en materia de urbanismo y el otro en materia arquitectónica.

2. Uno por parte del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

3. Uno por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4. Uno por parte del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

5. Uno por parte del Colegio de Economistas de Cataluña.

6. Uno por parte del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña.

7. Uno por parte del Colegio de Geógrafos.

8. Uno por parte del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

h) Quince personas expertas del ámbito académico, profesional o económico relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo, designadas libremente por el titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

2.2 La coordinación de las tareas del Comité la lleva a cabo el director del Instituto Catalán del Suelo.

2.3 La secretaría del Comité es ejercida por el/la jefe/a del Gabinete del Consejero de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 3

Funciones

3.1 El Comité asesora al Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la reorientación estratégica en materia de las políticas de ordenación del territorio y urbanismo y, concretamente:

a) Asesora o informa sobre las cuestiones que le son planteadas por el/la presidente/a del Comité.

b) Propone las actuaciones y efectúa los planteamientos que considera adecuados para:

1. Establecer un marco estratégico para impulsar la eficiencia, la competitividad y el desarrollo económico territorial.

2. Revisar los objetivos de la planificación territorial y el urbanismo, que se han de basar en el aprovechamiento de los valores y las potencialidades del territorio para favorecer un crecimiento de calidad que sea económicamente viable y territorialmente sostenible.

3. Impulsar la creación de instrumentos de gobernanza y de solidaridad territorial para permitir la difusión equilibrada en el territorio de los efectos derivados de la implantación de grandes proyectos y de actividades estratégicas.

4. Impulsar la rehabilitación y el reciclaje de los tejidos urbanos, la implantación de actividades económicas, la preservación del suelo no urbanizable y el paisaje, así como la mayor eficiencia, flexibilización y agilización de los procedimientos urbanísticos.

5. Impulsar la reforma del marco legislativo, actualmente disperso en leyes sectoriales con incidencia sobre diferentes aspectos del territorio como el urbanismo, la política territorial, el paisaje, las costas, la montaña o los barrios y las urbanizaciones, que se deberá plasmar en un nuevo Código de territorio.

3.2 Para desarrollar sus funciones, el Comité recibirá el apoyo administrativo, técnico y logístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 4

Régimen de funcionamiento

En todo lo que no prevé esta Orden en relación con el funcionamiento del Comité, se aplica de forma supletoria la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de publicarse en el DOGC.

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