Premio Aragón Goya

 10/06/2013
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Decreto 95/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado (BOA de 7 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 95/2013, DE 28 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 22/1996, DE 20 DE FEBRERO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO ARAGÓN GOYA A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN PINTURA O GRABADO.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71.43.ª le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la elaboración del presente Decreto al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, instituyó el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado. Posteriormente ha sido modificado por los Decretos 308/2003, de 2 de diciembre y 180/2005, de 6 de septiembre.

El tiempo transcurrido desde la regulación del Premio Aragón-Goya y la experiencia acumulada en las distintas convocatorias realizadas hace conveniente efectuar modificaciones referentes a su objeto y a sus posibles candidaturas.

Asimismo la actual situación económica dificulta asumir la dotación que el premio conlleva, consistente en una cantidad en metálico cuya cuantía económica se concreta en la orden de convocatoria del Premio, lo que aconseja una modificación del Decreto 22/1996, que permita eliminar la referida dotación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 22/1996, de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado.

El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.º queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1.º Objeto.

El Premio Aragón Goya estará dedicado al reconocimiento de la trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales de artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón".

Dos. El artículo 2.º queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.º Periodicidad y concesión.

1. El Premio Aragón Goya tendrá una periodicidad anual. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo".

2. El Premio Aragón-Goya será otorgado por el Gobierno de Aragón a propuesta de un Jurado presidido por el Consejero competente en materia de Cultura, que designará a sus miembros siguiendo la siguiente composición:

Dos vocales natos: El Director General competente en materia de Cultura, y el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

Tres vocales designados a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia de Arte de la Universidad de Zaragoza.

Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del premio designados por el Consejero competente en materia de Cultura.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura".

Tres: El artículo 4.º queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.º Características.

El Premio Aragón, de carácter honorífico, conlleva un diploma acreditativo cuya entrega se realizará en un acto público y solemne".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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