Modificación de la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre

 04/06/2013
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Orden EYE/422/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012 (BOCYL de 3 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/422/2013, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/952/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, Y LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2012.

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se publica la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.

El Anexo I de dicha Orden contiene las bases reguladoras del programa, estableciéndose en la base 26 la forma de justificación de las subvenciones concedidas. Los apartados 3 y 4 de dicha base diferencian la forma de justificación según el tipo de entidad beneficiaria de la subvención.

Como consecuencia de las últimas interpretaciones de la normativa aplicable al Fondo Social Europeo, resulta necesario modificar este extremo de las bases reguladoras, unificando la forma de justificación para todo tipo de entidades beneficiarias.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 de 3 de julio , de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificación de la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.

La base 26 del Anexo I de la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012, queda redactado como sigue:

“Base 26.- Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitirá a la Gerencia Provincial los justificantes de los gastos y los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, no pudiendo compensarse entre los distintos conceptos (módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes).

2. La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda. Se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.

La justificación de los costes salariales de las personas participantes, se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración y tiempo de trabajo correspondiente en cada fase, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3. Las entidades promotoras presentarán documentos justificativos individualizados de los gastos y los pagos efectuados, y los relacionarán en los Anexos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Así mismo, presentarán certificaciones de los órganos competentes de la entidad beneficiaria, según la normativa que resulte de aplicación, en las que consten detallados los gastos y los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, y relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo A, módulo B y costes salariales y seguros sociales de los participantes, con identificación de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

4. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en la base 28.e) de esta Orden, y como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.”

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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