Reglamento de procedimiento de designación de los tribunales de selección del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca

 03/06/2013
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Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de procedimiento de designación de los tribunales de selección del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2013, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Preámbulo

La modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobada por el Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, introduce en su artículo 168.4 las previsiones del artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para garantizar que la composición de los tribunales selectivos de empleados públicos se ajuste a los principios de imparcialidad, independencia y profesionalidad de los miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre. En cumplimiento del artículo 168.4 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente reglamento.

Artículo 1. Composición de los tribunales.

Los tribunales se compondrán de cinco miembros titulares y sus suplentes: Presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales.

Se entiende cumplida en la composición, tanto en la titular como en la suplente, la proporcionalidad entre mujeres y hombres cuando se garantice que el tribunal actuará siempre con, al menos, dos mujeres o dos hombres entre sus miembros.

Artículo 2. Nombramiento de los tribunales.

El nombramiento de los tribunales de selección de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Salamanca se realizará por el Rector en cada convocatoria.

En todo caso deberán observarse escrupulosamente los principios de profesionalidad, que garantice que los miembros que se designen tienen la capacidad para valorar la aptitud de los aspirantes, y de imparcialidad, que garantice que tomarán las decisiones correspondientes al proceso selectivo atendiendo exclusivamente al mérito y capacidad de los aspirantes para el desempeño de las plazas convocadas.

En ningún caso podrán formar parte de tribunales de selección el personal de designación o elección política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Tampoco podrán formar parte de tribunales las personas que incurran en causas de abstención o recusación previstas en la normativa vigente o que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Renuncia.

La designación para formar parte de un tribunal es irrenunciable salvo que existan causas justificadas y así lo considere el Rector.

Artículo 4. Propuesta de miembros de tribunales.

La propuesta de nombramiento de miembros de los tribunales se realizará por el Gerente entre personal funcionario que reúna las condiciones previstas en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y en el artículo 2 de este Reglamento.

- La persona propuesta para la presidencia y su suplente, pertenecerán al personal funcionario de la comunidad universitaria.

- La persona propuesta para la secretaría, así como su suplente pertenecerán al personal funcionario del Área de Personal de Administración y Servicios de la Universidad siempre que se cumplan el resto de condiciones previstas en la normativa vigente, tras oír previamente en consultas a la Junta de Personal.

- Un vocal titular y un suplente pertenecientes al personal de la Universidad de la misma área funcional (bibliotecas o administración general) y, como mínimo, del mismo subgrupo que la escala para la que se designa el tribunal.

- Un vocal titular y un suplente pertenecientes al personal funcionario de otras administraciones públicas, preferiblemente universidades u organismos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León relacionados con el ámbito educativo y de función pública.

- Un vocal titular y un suplente tras oír previamente en consultas a la Junta de Personal.

Artículo 5. Sustitución de miembros de los tribunales.

En el supuesto de que un miembro del tribunal pierda su condición de tal, se realizará un nuevo nombramiento para sustituirle conforme al procedimiento previsto en los artículos anteriores.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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