Período de vigencia de los libros de texto y demás materiales curriculares

 31/05/2013
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Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se determina el período de vigencia de los libros de texto y demás materiales curriculares (DOG de 30 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE DETERMINA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LOS LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES

La disposición adicional primera del Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regulan determinados aspectos en materia de libros de texto y materiales curriculares para las enseñanzas en régimen general (DOG núm. 78, de 27 de abril), faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución del decreto.

En consonancia con la política de austeridad del gobierno de la Xunta de Galicia, en el contexto concreto de las ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales curriculares y el período de vigencia de estos en los respectivos cursos y ciclos, resulta conveniente efectuar una adecuación a la actual situación económica, con la finalidad de minimizar el impacto en las economías de las familias y reforzar la garantía de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza.

Asimismo, la permanencia de los mismos libros de texto en el centro durante una etapa prudencial contribuye a la doble finalidad de permitir el uso por distintos miembros de la familia y de transmitir al alumnado, desde las primeras etapas de su formación, la cultura general del uso racional y sostenible de los recursos, y hacerlo desde un ámbito tan determinante para su desarrollo futuro como es el educativo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y en el uso de las facultades conferidas en la disposición adicional primera del Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regulan determinados aspectos en materia de libros de texto y materiales curriculares para las enseñanzas en régimen general (DOG núm. 78, de 27 de abril),

DISPONGO:

Artículo único. Vigencia de los libros de texto y materiales curriculares

1. Determinar como período de vigencia de los libros de texto y materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general seis (6) cursos académicos, contados desde su elección.

2. Durante este período sólo podrán sustituirse cuando circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico lo aconsejen, y así lo determine la jefatura territorial correspondiente de esta consellería, después del informe de la inspección educativa, previa solicitud del centro.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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