Modificación del Decreto 9/2003, de 20 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias

 31/05/2013
 Compartir: 

Decreto 27/2013, de 22 de mayo, de primera modificación del Decreto 9/2003, de 20 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias (BOPA de 30 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 27/2013, DE 22 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 9/2003, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE DIABETES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por el Decreto 9/2003, de 20 de febrero, se creó el Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias como órgano asesor de la consejería competente en materia de sanidad y con la finalidad de poner a disposición de las autoridades sanitarias información de utilidad para la toma de decisiones sobre la materia.

En su artículo 3 el decreto regula la composición del citado Consejo Asesor. La experiencia adquirida con el funcionamiento del mismo hace aconsejable modificar su composición incorporando al mismo la opinión de profesionales y técnicos en áreas tan importantes como la nutrición, los centros educativos y la enfermería en atención primaria, todos ellos comprometidos con la educación sanitaria, la prevención y la promoción de hábitos saludables. Por otra parte es necesario garantizar la adecuada presencia de las asociaciones de enfermos y sus familias.

Por todo ello el presente decreto tiene por objeto la modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto 9/2003, de 20 de febrero, a fin de regular la composición del Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 9/2003, de 20 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias.

El Decreto 9/2003, de 20 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición.

El Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias estará compuesto, además de por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, por los siguientes miembros designados por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad:

a) La persona titular de la dirección competente en materia de servicios sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Dos personas especialistas en endocrinología y nutrición.

c) Dos profesionales de la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

d) Dos personas ATS/DUE con experiencia en educación de pacientes con diabetes.

e) Dos representantes de la Asociación de Diabéticos del Principado de Asturias.

f) Dos personas ATS/DUE del ámbito de la atención primaria.

g) Una persona experta en nutrición saludable.

h) Una persona de la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general responsable de los programas de educación para la salud.

i) Una persona de la dirección general competente en materia de salud pública.”

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. De la Presidencia y Secretaría.

1. El Consejo Asesor sobre Diabetes del Principado de Asturias estará presidido por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la dirección competente en materia de servicios sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación general del Consejo.

b) Convocar las reuniones.

c) Fijar el orden del día de las reuniones.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

3. La persona que desempeñe la Secretaría será designada por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad entre el personal al servicio de la misma. Para la realización de sus funciones dispondrá del apoyo administrativo necesario.”

Disposición adicional única. Referencia a órganos.

Las referencias que en el Decreto 9/2003, de 20 de febrero, se hacen a la Dirección General de Calidad y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la dirección general competente en materia de salud pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana