RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7208-2012, CONTRA LOS ARTÍCULOS 16 (EN LO RELATIVO AL NUEVO ARTÍCULO 3 BIS.1-1, APARTADO 1, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, DE 25 DE JUNIO) Y 41 DE LA LEY DE CATALUÑA 5/2012, DE 20 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Y DE CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de mayo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7208-2012, promovido por el Abogado del Estado, en representación de la Presidenta del Gobierno en funciones, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 16 (en lo relativo al nuevo art. 3 bis.1-1, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio ) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo , de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 17 de enero de 2013.
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