Modificación de los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto de 2012

 23/05/2013
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Orden de 30 de abril de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto de 2012 y se actualizan los coeficientes a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 13 de febrero de 2013 (BOA de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II, III Y IV DE LA ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 2012 Y SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2013.

La Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobó los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral (CMVC) para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, estableció las reglas para la aplicación de los mismos y publicó la metodología seguida para su obtención. Una revisión posterior aconseja que el municipio zaragozano de Villamayor de Gállego deje de figurar entre los municipios del entorno periurbano de Zaragoza y se integre en el conjunto de municipios de ámbito rural, debiendo de aplicar nuevamente la metodología aprobada en dicha orden para recalcular los coeficientes aplicables a los inmuebles del citado municipio para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Por otra parte, la Orden de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobó los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral (CMVC) para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013. El apartado 2 de la disposición transitoria única de dicha orden hacía referencia a una futura actualización de los coeficientes aplicables en los municipios que se relacionaban en el anexo III que, si bien habilitaba a su ejecución por resolución del Director General de Tributos, se ha considerado oportuno regularlo en la presente orden aprovechando la misma iniciativa normativa.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye expresamente, en su artículo 1.1.h), al Consejero titular de dicho departamento las facultades para "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada".

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , dispongo:

Artículo 1. Modificación de los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto de 2012.

A los bienes inmuebles urbanos situados en el municipio de Villamayor de Gállego, les serán aplicables, para los hechos imponibles devengados durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, los siguientes Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral (CMVC):

Artículo 2.- Actualización de los coeficientes a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden de 13 de febrero de 2013.

A los bienes inmuebles urbanos situados en los municipios relacionados en el Anexo III de la Orden de 13 de febrero de 2013, les serán aplicables, para los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013, los siguientes Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral (CMVC):

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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