Alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia

 21/05/2013
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Orden de 10 de mayo de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 20 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA LA ALTERNANCIA DE ARTES PARA EMBARCACIONES QUE PESQUEN EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objeto la determinación de las artes o modalidades de pesca en los permisos de explotación de las embarcaciones y la alternancia entre ellas, estableciendo el número máximo de artes de pesca por embarcación, la posibilidad de cambio en unos supuestos concretos, así como su procedimiento.

Esta orden sufrió tres modificaciones: por la Orden de 3 de mayo de 2007, que establece las modalidades de pesca a las cuales se puede solicitar el cambio temporal; por la Orden de 26 de marzo de 2009, que introdujo un sistema informatizado y registro de la actividad pesquera y un nuevo procedimiento de registro de actividad y cambio de artes, y, en tercer lugar, por la Orden de 31 de marzo de 2011, que ajustó las modalidades de pesca tras la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y del Decreto 15/2011, de 28 de enero, para dar cabida a las artes no permitidas hasta entonces y, además, actualizar el despacho telemático.

En la práctica se hace necesario modificar, para cumplir los objetivos previstos y perseguidos por la modificación introducida por la primera norma citada, la Orden de 3 de mayo de 2007, cuando añadió el artículo 2 ter sobre los cambios temporales de modalidad relativo a su procedimiento de autorización. Es necesario, pues, modificar el contenido en sus párrafos uno y dos -incrementando el tiempo de autorización-, y añadir los párrafos tres, cuatro y cinco -previendo la renuncia y una serie de limitaciones necesarias- todos ellos del artículo 2 ter de la Orden de 26 de octubre de 2004.

Por lo expuesto, una vez consultado el sector y a propuesta de la Secretaría General del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con base en las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 ter de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia

El artículo 2 ter de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

“Artículo 2 ter. Cambios temporales de modalidad

1. El centro directivo competente en materia de pesca o marisqueo podrá autorizar cambios temporales a modalidades o artes de pesca distintas a los que figuren en su permiso de explotación, en función del estado de los recursos y de las características estructurales de las embarcaciones, por un período de tiempo no superior a doce meses.

2. Durante el período de vigencia de esta autorización temporal podrán utilizarse tanto la nueva modalidad autorizada temporalmente como las artes que figuren en su permiso de explotación, siempre que el despacho sea tramitado según el procedimiento establecido y siempre que no supere el número máximo de cinco artes autorizados para cada embarcación.

3. Si la embarcación contase en su permiso de explotación con cinco artes distintas a la solicitada, el armador deberá renunciar a una de ellas. La renuncia será efectiva mientras esté en vigor la autorización al cambio temporal, salvo que se decida despachar para el arte al cual se renunció; en este caso dejará de tener efecto el cambio temporal.

4. Durante la vigencia de una autorización temporal no se podrá solicitar un nuevo cambio temporal de modalidad o arte de pesca, salvo que hubiesen transcurrido tres meses desde su otorgamiento. En el caso de autorizarse este cambio temporal, la nueva autorización dejará sin efecto la inicialmente concedida.

5. Se podrán solicitar cambios de modalidad temporal a cualquier arte o aparejo regulados en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para las modalidades de pesca que en este decreto tengan limitado el número de embarcaciones autorizadas existentes en el momento de su entrada en vigor.

En ningún caso se otorgarán cambios de modalidad temporal a artes o aparejos que estén dirigidos a especies sometidas a planes de gestión o recuperación, y para aquellas que alcancen un elevado porcentaje de capturas totales admisibles (TAC) o cuando se cierre la pesquería por el agotamiento del TAC”.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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