Comisión Nacional del Chopo

 17/05/2013
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Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo (BOE de 17 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/845/2013, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1874/2005, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CHOPO.

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal han pasado al Ministerio de Economía y Competitividad.

Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:

Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:

“Primero. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la composición y funcionamiento que se determinan continuación.”

Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:

“1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vicepresidentes: Los titulares de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad, y de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por los vicepresidentes en el orden indicado.

c) Vocales: Seis vocales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que serán funcionarios y pertenecerán:

Dos a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal: Uno, el titular de la Subdirección de Silvicultura y Montes, y otro perteneciente a la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural que tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.

Dos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: Uno, perteneciente a la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, y otro perteneciente a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Tendrán, al menos, la categoría de jefe de servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.

Uno a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.

Uno a la Dirección General del Agua, en representación de la Confederaciones Hidrográficas. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.

Dos vocales del Ministerio de Economía y Competitividad que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en el Coordinador del Departamento de dicho Centro en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.

Un vocal designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.

Un vocal designado por las organizaciones nacionales de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.

Un vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.

Un vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

Un Secretario, que será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Silvicultura y Montes, con nivel mínimo de jefe de servicio, con voz pero sin voto.”

Tres. El párrafo cuarto del apartado quinto se sustituye por el siguiente:

“La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.”

Cuatro. El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:

“1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:

Tres asesores especialistas por parte del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad.

Tres asesores pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, otro técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Silvicultura y Montes.

Dos asesores especialistas por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.

Un asesor por parte las Confederaciones Hidrográficas, perteneciente a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será técnico forestal o de montes.

Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.”

Cinco. La Disposición adicional única se sustituye por la siguiente:

“Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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