RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1983-2013, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 8, 22, 27, 28, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SÉPTIMA, NOVENA Y UNDÉCIMA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA Y DECIMOCUARTA Y LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1983-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27 y 28; las disposiciones adicionales séptima, novena y undécima; disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta, y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Madrid, 23 de abril de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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