Previsiones sobre anulación de matrícula contenidas en la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo ciclo

 13/05/2013
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 25 de abril de 2013, por el que se aprueba la suspensión de aplicación de determinadas previsiones sobre anulación de matrícula contenidas en la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo ciclo, curso 2012-2013, debida a circunstancias económicas sobrevenidas respecto de determinadas y determinados estudiantes (BOPV de 10 de mayo de 2013). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE DETERMINADAS PREVISIONES SOBRE ANULACIÓN DE MATRÍCULA CONTENIDAS EN LA NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO, CURSO 2012-2013, DEBIDA A CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS SOBREVENIDAS RESPECTO DE DETERMINADAS Y DETERMINADOS ESTUDIANTES.

ANTECEDENTES

Actualmente y debido a la situación económica que se está viviendo, se ha incrementado el número de estudiantes de la UPV/EHU que se encuentran en dificultades para realizar los pagos de matrícula. La UPV/EHU está intentando buscar medidas que palien el impacto de esta situación a través de un fondo social para estudiantes, y por ello, en breve se prevé establecer alguna fórmula al efecto.

En este sentido, y relacionado con la anulación de matrícula, el artículo 35 de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo ciclo, curso 2012-2013, establece lo siguiente en sus puntos 2, 6 y 7:

Artículo 35.2:

“2.- El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno de los importes abonados, según lo indicado en la Normativa de Permanencia”.

Artículo 35.6, último inciso:

“6.- De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU”.

Artículo 35.7:

“7.- Para recuperar la matrícula del año académico en curso, las personas interesadas deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de mayo del año correspondiente”.

Estas previsiones harían ineficaz la medida que se está estudiando adoptar en el sentido anteriormente mencionado, por lo que para garantizar su aplicación, previo informe de la CODEST, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Suspender la aplicación de los puntos 2, inciso final del punto 6, y punto 7 del artículo 35 de la normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo ciclo, curso 2012-2013.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. El acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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