DECRETO POR EL CUAL SE CREAN LAS DIRECCIONES INSULARES Y SECRETARÍAS TÉCNICAS DEL CONSEJO DE MALLORCA
La presidenta del Consejo de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2013, ha resuelto:
"En el art. 30 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB n.º. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º. 38, de 16 de marzo), y día 28 de julio de 2008 (BOIB n.º. 113, de 14 de agosto), se determina que cada departamento del Consejo de Mallorca se puede estructurar internamente en una dirección insular o en más direcciones insulares, que son órganos directivos a los que corresponde la gestión, bajo la dirección del consejero ejecutivo correspondiente, de las diversas áreas funcionalmente homogéneas que conforman el departamento respectivo.
Igualmente, puede haber en cada departamento del Consejo de Mallorca una secretaría técnica, que es el órgano directivo para gestionar, bajo la autoridad del consejero ejecutivo, los servicios comunes del departamento correspondiente.
Por eso, resuelvo:
1. Estructurar internamente los departamentos que integran el Gobierno del Consejo de Mallorca en los términos siguientes:
Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Cultura y Patrimonio
Dirección Insular de Deportes
Departamento de Presidencia
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Presidencia
Dirección Insular de Proyectos
Dirección Insular de Relaciones Institucionales
Departamento de Urbanismo y Territorio
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Carreteras
Departamento de Hacienda y Función Pública
Secretaría Técnica, cuyas funciones serán ejercidas por el secretario técnico o por la secretaria técnica de Presidencia
Dirección Insular de Hacienda y Función Pública
Departamento de Medio Ambiente
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Medio Ambiente
Dirección Insular de Residuos
Dirección Insular de Caza
Departamento de Bienestar Social
Departamento de Cooperación Local
Secretaría Técnica, cuyas funciones serán ejercidas por el secretario técnico o por la secretaria técnica de Urbanismo y Territorio
Dirección Insular de Cooperación Local y Apoyo Municipal
Dirección Insular de Emergencias
2. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.
3. Derogar el decreto de 25 de junio de 2011 de creación de direcciones insulares y secretarías técnicas.
4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar."
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