Premios “Rosa Regás”

 08/05/2013
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Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se convocan los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VII edición correspondiente al curso 2012-2013 (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS “ROSA REGÁS” A MATERIALES CURRICULARES QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EDUCACIÓN Y QUE DESTAQUEN POR SU VALOR COEDUCATIVO, EN SU VII EDICIÓN CORRESPONDIENTE AL CURSO 2012-2013.

Mediante Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 29, de 13 de febrero), se regula la concesión de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo.

La citada Orden de 24 de enero de 2012 establece en su disposición adicional segunda la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad, para convocar los premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con las atribuciones que tiene atribuidas, esta Dirección General de Participación y Equidad

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria de la VII edición de los premios “Rosa Regás”, correspondiente al curso 2012-2013, a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de enero de 2012.

Segundo. Modalidad convocada.

Modalidad A. Premios destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, que sea responsable de su autoría. La forma de participación en esta modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2 de la Orden de 24 de enero de 2012.

Tercero. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Cuarto. Premios.

La cuantía económica global para los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 5.750 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 489.00.54C.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.5 de la Ley 9/1997, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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