Registro de la Agencia Turismo de Galicia

 07/05/2013
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Orden de 25 de abril de 2013 por la que se aprueba el cambio de denominación del Registro de la Secretaría General para el Turismo, que pasa a denominarse Registro de la Agencia Turismo de Galicia (DOG de 6 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL REGISTRO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL TURISMO, QUE PASA A DENOMINARSE REGISTRO DE LA AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre , de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas a propuesta de la consellería o entidad correspondiente, previo informe de la Oficina de Registro General.

Con fecha 1 de marzo de 2013 la anteriormente denominada Secretaría General para el Turismo pasa a funcionar como Agencia Turismo de Galicia, precisando que el registro que antes funcionaba como Registro de la Secretaría General para el Turismo pase a denominarse Registro de la Agencia Turismo de Galicia con la correspondiente adaptación de la aplicación a la estructura recogida en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre , por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Teniendo en cuenta la anterior situación, resulta preciso proceder a la modificación de la denominación del Registro de la Secretaría General para el Turismo por Registro de la Agencia Turismo de Galicia.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la denominación del Registro de la Secretaría General para el Turismo por Registro de la Agencia Turismo de Galicia.

Disposición final primera

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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