Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 9 de abril de 2013

 06/05/2013
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Orden de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se da publicidad al acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 9 de abril de 2013, sobre jornada de trabajo de personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 3 de mayo de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013, SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

El Gobierno de Aragón, reunido en sesión celebrada el día 30 de abril del año en curso, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad el día 9 de abril de 2013, en materia de jornada de trabajo de personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura a continuación:

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.480 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones.

Segundo.- Establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo en fecha 1 de enero de 2013.

Tercero.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

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