ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS GANADERAS DE USO Y/O PROPIEDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA AL AÑO 2013.
La mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo del sector agrícola, ganadero y silvicultura contribuye a la competitividad de los cultivos, ganadería u de la silvicultura.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 comprende dentro del eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la medida 1.2.5. Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura destinada a invertir en infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las explotaciones ganaderas del municipio.
Mediante Decreto 67/2012, de 27 de abril , se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012 (DOE n.º 85, de 4/05/2012),modificado por Decreto 14/2013, de 26 de febrero (DOE n.º 43, de 4/03/2013).
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la norma reguladora, el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y con lo establecido en la disposición final segunda, se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 67/2012, de 27 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012, (DOE n.º 85, de 4 de mayo), modificado por Decreto 14/2013, de 26 de febrero (DOE n.º 43, de 4 de marzo).
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Artículo 3. Actividades y gastos objeto de subvención.
1. Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:
- Construcciones e instalaciones y otras infraestructuras comunes de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, en pro del interés público, por traslado fuera del casco urbano de instalaciones ganaderas existentes en las localidades.
- Las instalaciones sanitarias y de bienestar animal relacionadas con: centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, paradas de sementales, incluyendo elementos complementarios de dichas instalaciones tales como corrales, vados sanitarios, accesos.
- Instalación o renovación de básculas ganaderas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.
2. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 1698/2005.
3. En todo caso, no serán subvencionables como inversiones:
- Otros costes vinculados con el contrato de arriendo, costes de refinanciación de interés cargas por seguro.
- La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas de cultivos no leñosos.
- Los costes simples de reemplazo de inversiones.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en una subvención del 80 % de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000,00 euros por beneficiario y año.
Artículo 5. Procedimiento y convocatoria de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 67/2012 de 27 de abril, mediante la comparación de las solicitudes y documentación presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento señalados en el artículo 9 de esta orden de convocatoria, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que obra en el Anexo I de la presente Orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, en los casos en los que la solicitud o documentación no reúna los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Documentación.
1. La solicitud de ayuda deberá presentarse con la siguiente documentación:
a) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, integrada, al menos, por los siguientes documentos:
- Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra y partidas alzadas proyectadas.
- Planos necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.
- Presupuesto de ejecución material. Con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las partidas correspondientes a obra civil propiamente dicha, se valorarán, en la medida de lo posible, en unidades de obra. En los casos de instalaciones, equipos, actuaciones poco habituales, o partidas alzadas difícilmente valorables en unidades de obra se acompañarán facturas pro forma, en las que se valoren y definan con precisión las obras o instalaciones presupuestadas.
- En los casos que proceda, según solicitud de ayuda y de acuerdo con la normativa que lo regula, protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la concreta ubicación, en coordenadas UTM, del centro.
b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:
- Que no se ha iniciado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la ayuda, en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.
- Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.
- Que dispone de crédito suficiente para hacer frente a la inversión.
c) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
- El compromiso del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 15 del Decreto 67/2012.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
d) En los casos en que la solicitud de ayuda sea para instalaciones de nueva creación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, y previo a la resolución de concesión se recabará de oficio Informe favorable, de acuerdo con la normativa aplicable, al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
e) De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Cuando el presupuesto supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obras o de 12.000 euros en el supuesto de suministro, el beneficiario, de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 8. Ordenación e instrucción.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante al órgano instructor, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que en ningún caso podrá separarse del sentido del informe, debidamente motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
- Jefe de Sección de Incentivos Comerciales, quien actuará como Presidente.
- Dos vocales, designados por el Director General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Articulo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a las Corporaciones Locales solicitantes, así como la ponderación de los mismos, responderán a:
1.º Censo ganadero del municipio expresado en UGM. Se asignará 10 puntos al solicitante con mayor censo ganadero expresado en UGM y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al censo de máxima puntuación.
2.º Número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal. Se asignará 8 puntos al solicitante con mayor número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal de máxima puntuación.
3.º Que el municipio carezca de la infraestructura ganadera, para la que se solicita la ayuda.
Valoración de 6 puntos.
4.º Que no hayan sido beneficiarios de las mismas ayudas previstas en esta orden, por resolución de ordenes de convocatoria anteriores a la del año de la solicitud. Valoración de 3 puntos.
No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 10. Concesión de las ayudas.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.
Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.
En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia expresamente del importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario, y que el importe de los fondos proceden en un 75 % del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de los extremos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.
Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda. Y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones Públicas nacionales o europeas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas incidencias se resolverán por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 67/2012:
- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
- Justificar ante el órgano concedente la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- Asumir el compromiso de que la inversión subvencionada no sufrirá, durante un periodo de al menos cinco años, ninguna modificación importante, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
- Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
- Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
- Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución en firme u otorgar autorización expresa al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobarán de oficio.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en el Titulo IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.
- Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.
Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.
1. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 31 de octubre de 2013.
2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos de ejecución material, tales como gastos generales y beneficio industrial, serán elegibles conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultando:
- 13 % en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
- 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.
3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.
En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.
Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra y con carácter general un máximo del 60 por ciento del mismo.
4. Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán soportarse aportando, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el interventor de la Entidad Local, o por el Secretario-Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.
5. El pago de la ayuda se efectuará tras la justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad que dieron lugar a la subvenciones, y la aplicación de los fondos percibidos, previa certificación del Secretario de la Corporación Local de la realización total de las inversiones, sí como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, y tras la comprobación y certificación por parte del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
6. Para la justificación de la ayuda, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán acreditar los gastos subvencionados mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.
El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.
En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.
Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el apartado 1 de este artículo.
7. El plazo de ejecución será improrrogable. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
8. La cuantía de la ayuda determinada en la Resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Artículo 14. Financiación.
1. La presente convocatoria será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Europa invierte en las zonas rurales, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal, medida 1.2.5. Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
2. Las presentes ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.341-A.760.00 código de proyecto de gasto, 201012002000500, denominado Ayudas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas con una dotación para la presente convocatoria de 436.000,00 euros, que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 15. Controles.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará los mecanismos de control y supervisión necesarios, establecidos en el artículo 18 del decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 16. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:
- El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Orden y en la resolución de concesión.
- La falta de justificación o justificación incompleta.
- Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa establecida en esta Orden.
- Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.
- Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado se hubiere ejecutado total o parcialmente sin introducir modificaciones sustanciales y siempre que la parte ejecutada pueda destinarse al uso del objeto de la actividad que fundamenta la subvención. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.
2. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de las inversiones objeto de ayuda.
c) La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.
e) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de al menos los cinco años siguientes al último pago de los documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de las cantidades percibidas, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
f) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las siguiente obligaciones de los beneficiarios:
- Se colocará una placa explicativa en las inversiones cuyo coste total supere los 50.000 euros.
- Se instalará una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.
- En ambas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como los elementos mencionados en el punto 3.1 de este Anexo. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la valla publicitaria o placa.
Así como se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/ vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.
h) El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.
4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Anexos
Omitidos.
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