RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES CONSOLIDADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Antecedentes de hecho
La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril , del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, la citada Ley 2/2002, de 12 de abril , recoge en su artículo 6, apartado 2.n) como actividades y prestaciones a desarrollar por el IDEPA la de fomentar la implantación empresarial en la región, así como la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.
En este sentido, el IDEPA en su Plan Estratégico de 2013-2015, establece el desarrollo y mejora de espacios industriales como un proceso que se enmarca en los sucesivos planes y programas de espacios industriales, cuyo objetivo es detectar la demanda empresarial y contribuir a definir, desarrollar, mejorar y difundir una oferta de suelo y techo industrial adecuada a las necesidades de los proyectos de inversión productiva generadores de empleo.
Por su parte, el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), firmado el 9 de febrero de 2013, establece las propuestas para el nuevo acuerdo de concertación se centrarán en cuatro aspectos: Finalización del suelo industrial en ejecución, planificación de áreas industriales a medio/largo plazo, consolidación de las áreas industriales existentes y apoyo en la instalación de nuevas empresas en suelo industrial.
Especialmente, la consolidación de las áreas empresariales existentes, requerirá de una atención que vaya más allá del mantenimiento de las instalaciones, por lo que habrá que promover la inversión y mejora de los servicios y equipamientos actuales en estos espacios, incorporando de manera general aspectos relativos a la eficiencia energética, la gestión de residuos o la seguridad, que doten de mayor valor al espacio ocupado por las empresas de las áreas empresariales.
En atención a todo lo expuesto, desde el IDEPA se considera oportuno dictar una nueva disposición en la que se establezcan unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y la Ley 2/2002, de 12 de abril , del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
La Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 73/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo,
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
Resuelvo
Primero.-Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo I a esta Resolución.
Segundo.-Derogar la Resolución de 20 de abril de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29-4-2009).
Tercero.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
BASES REGULADORAS de LA CONCESIÓN de SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA de LAS ÁREAS
INDUSTRIALES CONSOLIDADAS DEL Principado de Asturias
Primera.-Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos destinadas a la adecuación progresiva de las infraestructuras y servicios ofrecidos por las áreas industriales consolidadas a las necesidades concretas de los usuarios de las mismas y de las empresas en ellas instaladas, puesto que la competitividad de las industrias se ve condicionada, entre otros factores, por las características del entorno en el que desarrollan su actividad.
A estos efectos, se define área industrial consolidada como un ámbito ya urbanizado y constituido por un grupo de parcelas de uso industrial con sus correspondientes elementos comunes (viarios, zonas verdes, instalaciones...), gestionados de forma conjunta, en el que al menos el 50% de la superficie destinada a parcelas industriales está ocupada por varias empresas que desarrollan actividades industriales y/o de servicios de apoyo industrial.
Como necesario punto de partida en las áreas empresariales de carácter público, se pretende estimular la recepción municipal de las urbanizaciones y la puesta en marcha, en su caso, de entidades de conservación y/o gestión voluntarias u obligatorias. Este marco permitirá garantizar la prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos y, una vez alcanzado este objetivo, abordar la mejora progresiva de los polígonos asturianos, sus servicios, equipamientos, infraestructuras y zonas comunes, sus sistemas de gestión y el nivel de participación empresarial.
En cualquier caso, los proyectos a subvencionar deberán suponer una mejora de carácter colectivo para el área industrial y aprovechar las sinergias derivadas de compartir un espacio físico (mas allá de las simples ventajas derivadas de la contratación conjunta de servicios individuales), quedando expresamente excluidas las propuestas que carezcan de este carácter global aún cuando pudieran ser susceptibles de beneficiar a las empresas individualmente.
Quedan excluidas, además, del objeto de estas subvenciones, tanto la ejecución de obras de urbanización, como el desarrollo de nuevas áreas industriales o la ampliación de las existentes, y en general, aquellas actuaciones que persigan la puesta en el mercado de nuevas parcelas industriales.
Segunda.-Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que desarrollen mejoras en las áreas industriales consolidadas dentro de su ámbito territorial.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 , apartado 2 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse en el momento de presentación de la solicitud, en el de la concesión, en el del pago y a lo largo de todo el proceso de tramitación de la subvención.
Tercera.-Actuaciones subvencionables.
1. Podrán tener la consideración de subvencionables, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, las actuaciones desarrolladas en alguno de los siguientes ámbitos:
- Recepción municipal de las urbanizaciones.
- Constitución de entidades voluntarias u obligatorias dedicadas a conservación de las obras de urbanización, el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes.
- Abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, limpieza y mantenimiento de viales y zonas comunes, recogida de residuos.
- Tráfico, seguridad vial, aparcamientos comunes.
- Gestión medioambiental, eficiencia energética, sostenibilidad.
- Sistemas de seguridad, vigilancia y planes de emergencias.
- Señalización informativa, páginas web, disponibilidad y accesibilidad de información relativa al área industrial.
- Imagen del área.
- Equipamientos comunes que respondan a las demandas de las empresas del polígono y sus trabajadores (salas de reuniones, instalaciones sociales y/o deportivas...) y se dimensionen adecuadamente a las necesidades del polígono.
2. En función del resultado a obtener, las actuaciones susceptibles de ser financiadas por estas ayudas se estructuran en dos líneas:
Línea 1.-Acciones: Persigue un resultado que sea inmediato y suponga en sí mismo una mejora para el área empresarial:
- En el caso de bienes, infraestructuras o equipamientos:
- Deberá justificarse su adecuación a las necesidades del polígono y garantizarse la adscripción de los mismos al objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años.
- No se subvencionarán el mantenimiento, actualización, reforma o mejora no sustancial de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad, aunque sí se admitirán ampliaciones.
- No se subvencionarán actuaciones destinadas íntegramente al alquiler o venta para la instalación de empresas privadas o al uso por personas ajenas al área empresarial. Si se destinan a estos usos sólo parcialmente, se excluirá la parte proporcional atribuible a los mismos.
- En el caso de servicios:
- Se admitirán experiencias piloto y acciones de puesta en marcha, de servicios novedosos y/o de fomento de la participación empresarial.
- No se subvencionará la prestación periódica o continuada de servicios convencionales.
Línea 2.-Proyectos técnicos: Persigue la redacción de un documento técnico que describa y cuantifique las obras de mejora a realizar a corto plazo en un área empresarial determinada. No se subvencionarán proyectos genéricos que estudien de forma global diferentes áreas del concejo, que no respondan a una necesidad concreta o que ofrezcan serias dudas sobre la puesta en marcha de sus conclusiones.
3. Las actuaciones subvencionables para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán incluir un importe del gasto subvencionable global superior a 3.000,00 euros por beneficiario y año.
4. Siempre y cuando se justifique adecuadamente su imputación al objeto de la subvención y su viabilidad técnica mediante la aportación de la documentación que se detalle en la correspondiente convocatoria, podrán tener la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- La contratación externa de trabajos de construcción, obra civil, instalaciones y equipamientos fijos.
- Adquisición de bienes inmuebles, equipos y suministros, salvo:
- Los equipos y suministros de segunda mano.
- Los costes de materiales, alquiler de maquinaria, etc. correspondientes a la ejecución de obras por administración.
- Contratación externa de servicios para la redacción de estudios y proyectos, diseño de elementos de comunicación (trípticos, publicaciones, planos guía, etc.), proyectos de software (páginas web, etc.), salvo:
- Las asistencias técnicas continuadas de carácter genérico o indeterminado que no se correspondan inequívocamente con una actuación concreta.
- Los gastos no imprescindibles para la consecución del objeto de la subvención como son la impresión de publicaciones en papel, atenciones protocolarias, gastos de publicidad...
Cuando las actuaciones a realizar no sean para uso exclusivo del polígono, sólo será subvencionable la parte proporcional atribuible al área empresarial (en función del tiempo de uso, de las superficies afectadas, del número de usuarios... según sea aplicable en cada caso).
Quedan, además, expresamente excluidos:
- Costes de personal propio de la Entidad Local.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos corrientes (alquileres, teléfono, electricidad, consumibles, seguros...).
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
El IVA únicamente podrá computarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, extremo que se justificará mediante el correspondiente informe de la Intervención de la Entidad Local.
5. La valoración de los trabajos se realizará atendiendo a criterios de eficiencia y economía. No se considerarán subvencionables los excesos sobre las condiciones normales de mercado, que podrán establecerse mediante la comparación con actuaciones similares subvencionadas con anterioridad, con bases de datos de precios para obra civil, tarifas horarias para asistencias técnicas, baremos establecidos en otras líneas de subvenciones... o mediante la inclusión en las sucesivas convocatorias de límites al coste máximo de las actuaciones más comunes.
El IDEPA podrá utilizar las especificaciones técnicas aportadas con la solicitud para solicitar por sí mismo o requerir al solicitante que aporte una oferta de realización de los trabajos por otras empresas capacitadas para realizarlos, utilizando este presupuesto como base para estimar el gasto subvencionable.
El solicitante deberá justificar la viabilidad económica del proyecto indicando las fuentes de las que se obtendrán los fondos para financiarla, teniendo en cuenta un nivel de subvención con cargo a esta convocatoria que no superará el máximo establecido en la base cuarta.-Cuantía de la subvención.
6. La contratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, podrá admitirse siempre y cuando:
- La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Se solicite y se obtenga la previa autorización del IDEPA. La autorización será requisito imprescindible para que este gasto pueda ser considerado como subvencionable.
A estos efectos se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Se admitirá la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada, aunque en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que se solicite y se obtenga previamente autorización del IDEPA para la celebración del mismo. La autorización será requisito imprescindible para que este gasto pueda ser considerado como subvencionable.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto de contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Cuarta.-Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención concedida tendrá como límite máximo, por beneficiario y año, el 25% del importe global aprobado inicialmente para cada convocatoria (excluidas las cuantías adicionales aprobadas con posterioridad al importe inicial).
2. La aportación máxima a cada actuación se establece tomando como referencia la población de derecho de cada municipio, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística:
- Hasta un 90% del presupuesto a los menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% del presupuesto a los comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% del presupuesto a los comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes
- Hasta un 50% del presupuesto a los mayores de 50.000 habitantes.
3. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones recibidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan para el desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Quinta.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de subvenciones al amparo de las presentes bases, se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará previa convocatoria pública en la que se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias a la que se imputan las subvenciones, y en su caso, cuantías adicionales.
b) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
c) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.
d) Criterios desglosados de valoración.
Sexta.-Instrucción y evaluación.
1. Dentro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el Director General será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime oportunos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, para que proceda a valorar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
- El Director General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Vocales:
- El Director General competente en materia de industria del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
- El Director General competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
- El Director General competente en materia de cooperación local del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.
- 3 representantes del IDEPA, designados por el Director General de esta Entidad.
Actuará como Secretario de la Comisión un técnico jurídico del IDEPA designado al efecto por el Director General de esta Entidad.
El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Evaluación, en función de las disponibilidades presupuestarias, y a la vista de las solicitudes presentadas, propondrá la aprobación o denegación de subvenciones a los proyectos presentados.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Le corresponderá a la Comisión de Evaluación fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
Séptima.-Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Apoyo explícito de las empresas del área (hasta 30 puntos).
- Recepción del polígono y prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos (hasta 30 puntos).
- Grado de definición y avance de la actuación (hasta 25 puntos).
- Mejora de la eficiencia en la gestión o prestación de servicios (hasta 15 puntos).
2. En cada convocatoria se establecerá el baremo concreto para valorar cada uno de los citados criterios.
3. Estos criterios se podrán utilizar tanto para la determinación de la cuantía de la subvención, como para la priorización de las solicitudes de ayudas. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, figurará el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
4. Si dentro de una misma línea, se presentaran diferentes proyectos, se realizará una valoración conjunta resultante de ponderar las valoraciones individuales tomando como peso el gasto subvencionable de cada uno de ellos.
5. En cualquier caso, se priorizarán las actuaciones de la Línea 1 frente a las comprendidas en la Línea 2, quedando supeditada la obtención de subvención por la Línea 2 al crédito disponible una vez asignados los fondos que proceda a la Línea 1.
6. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas, que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
7. En el caso en que no haya presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión tendrá capacidad para decidir cómo utilizar los criterios de valoración, pudiendo:
- Asignar a cada expediente el porcentaje máximo, priorizando unos frente a otros en función de la puntuación obtenida y proponiendo denegar aquellos a los que no alcance el presupuesto.
- Calcular un porcentaje en base a la puntuación obtenida y priorizar unos frente a otros también en función de la puntuación obtenida, proponiendo denegar aquellos a los que no alcance el presupuesto.
- Prorratear el presupuesto disponible entre todas las solicitudes que cumplan las bases, tomando como base la puntuación obtenida y el gasto subvencionable.
8. La Comisión de Evaluación, podrá establecer una puntuación mínima, por debajo de la cual, la Comisión podrá realizar al órgano competente, una propuesta de desestimación, en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
Octava.-Resolución.
1. La Resolución que resuelva el procedimiento de cada convocatoria de ayudas, dictada por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
3. La Resolución que resuelva la convocatoria, en el caso de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
4. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59 , apartado 5 , párrafo b), de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web, del IDEPA, www.idepa.es
5. Desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se remitirá a los interesados información relativa al contenido de la misma que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se podrá incluir además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Novena.-Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables y siempre y cuando no se altere el objeto básico del proyecto subvencionado, ni el importe del gasto subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. Le corresponde al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, previo informe del órgano instructor, autorizar dichas modificaciones, que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero.
3. Asimismo y de conformidad con el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
4. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones .
Décima.-Justificación.
1. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con un plazo desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural en el que se concede la ayuda, para la ejecución de los proyectos presentados, salvo que en la resolución de concesión se determinase un plazo distinto en atención a las características del proyecto objeto de subvención.
2. La presentación de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Los plazos concedidos para la ejecución y la justificación, respectivamente, de los proyectos subvencionados, podrán ampliarse hasta la mitad de los mismos, siempre que la solicitud de ampliación haya sido presentada antes de la expiración del plazo de que se trate o se haya redactado de oficio el correspondiente informe técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, siempre y cuando corresponda a facturas cuya fecha de expedición se encuentre comprendida en el período de ejecución del proyecto.
5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos, detallando expresamente cualquier otro recurso, ingreso, subvención o ayuda imputable al proyecto y el desglose de cada uno de los gastos incurridos según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias del IDEPA o también se podrá obtener a través de Internet en www.idepa.es
6. La cuenta justificativa incluirá, como mínimo:
a) Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y las desviaciones que en su caso se hubieran producido respecto al presupuesto aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Copia compulsada por el Secretario/a de la Entidad Local de las facturas y sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (preferentemente justificante bancario).
d) Certificado del Secretario/a de la Entidad Local de haber procedido al estampillado de todas las facturas incluidas en la justificación de la subvención concedida, según el criterio general establecido en la instrucción de la Consejería de Economía aprobada por la Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOPA de 02/01/1998).
e) Informe del Interventor/a de la Entidad Local relativo a otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas recibidas para la misma actuación y, en su caso, del IVA soportado, no susceptible de recuperación o compensación.
f) En su caso, carta de devolución voluntaria, que es la devolución realizada por el beneficiario, de los remanentes no aplicados, más los intereses derivados de los mismos, sin que exista un previo requerimiento de la Administración.
g) En su caso, copia de los estudios y proyectos técnicos redactados, en papel firmados por el técnico competente y en formato electrónico (pdf). Se aportarán asimismo formatos editables cuando así se requiera en la Resolución de concesión.
h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, cuando no se haya aportado con la solicitud.
i) En su caso, certificación-liquidación y acta de recepción de las obras o documento equivalente.
j) En su caso, permisos, autorizaciones y licencias definitivas.
k) En su caso, fotografía del cartel relativo a la subvención concedida conforme al modelo previamente aprobado por el IDEPA o documento gráfico que acredite del cumplimiento de las medidas de publicidad impuestas.
l) En su caso, elementos promocionales de las acciones realizadas y dossier de prensa.
m) Declaración responsable sobre diversas circunstancias relativas a la entidad, según modelo.
n) En el caso de que se soliciten pagos, declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Esta declaración podrá ser sustituida por el correspondiente certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
7. Con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información que estime oportuna.
8. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones .
9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones vendrán obligados a cumplir además de las siguientes condiciones, todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
a) Presentar ante el IDEPA, cuando sea requerido para ello, los originales de la documentación cuya copia no haya sido compulsada en el momento de ser presentada junto a la solicitud de la subvención.
b) En su caso, mantener en uso y adscribir los bienes, infraestructuras o equipamientos subvencionados al objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años.
c) En su caso, mantener los carteles informativos de la subvención concedida durante un mínimo de 5 años.
d) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe de la misma, incluidas las declaraciones a medios de comunicación, que ha sido subvencionada por el Principado de Asturias a través del IDEPA. Deberá asimismo incluirse, en su caso, el logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias, en todos aquellos elementos de comunicación y promoción de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , según modelo que se recoge en la página web del IDEPA.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, y acreditarlo ante el IDEPA cuando sea requerido para ello.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
g) Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta línea. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento.
Duodécima.-Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía alguna.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una declaración responsable de tales extremos o, en su defecto, el certificado correspondiente del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
Decimotercera.-Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión, lo que dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido en el supuesto de que, por la concurrencia de otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, se supere en conjunto el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Se permitirá una desviación a la baja menor o igual a un 30% del gasto subvencionable acreditado respecto al fijado en la resolución de concesión de la ayuda, con la correspondiente disminución proporcional, en su caso, del importe de la ayuda concedida, como resultado de las desviaciones producidas, siempre que no se vea afectado el objeto básico de la ayuda.
3. En aquellos supuestos en los que la desviación a la baja del gasto subvencionable acreditado respecto al fijado en la resolución de concesión suponga un porcentaje mayor a un 30% y menor de un 70%, y siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.
4. Fuera de los dos supuestos anteriores, cualquier desviación a la baja gasto subvencionable acreditado respecto al fijado en la resolución de concesión de la ayuda, superior al 70%, así como cuándo la actuación de dicho beneficiario no resulte, por cualquier circunstancia, inequívocamente tendente al cumplimiento del objeto básico de la subvención, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y se procederá a la revocación total de la subvención y al reintegro en su caso, de las cantidades percibidas.
5. La resolución por la que se acuerde la revocación, y en su caso la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio . Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimocuarta.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones .
Decimoquinta.-Cesión de datos.
1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento que se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
2. Con el objeto de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el IDEPA, de forma que este organismo pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios facilitarán al IDEPA, mediante la contestación al cuestionario que se les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.
3. Todos los datos suministrados al IDEPA, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decimosexta.-Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones en los preceptos declarados de aplicación básica; al Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.