Subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional

 25/04/2013
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Orden EYE/269/2013, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/826/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional y se hace pública la convocatoria para 2012 (BOCYL de 24 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/269/2013, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/826/2012, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA 2012.

Con fecha 5 de octubre de 2012, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 193 la Orden EYE/826/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional y se hace pública la convocatoria para 2012.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar la normativa aplicable en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes, clarificando los criterios de graduación de los incumplimientos.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar las letras a) y b) del apartado 3.2 de la base 24.ª “Criterios de graduación de los incumplimientos” de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) La no consecución del compromiso de contratación supondrá la reducción de la subvención en la fase de orientación y acompañamiento a la inserción, en el importe subvencionado por cada usuario con el que se incumple dicho compromiso.”

“b) Cuando los usuarios no cumplan los requisitos establecidos en la base 4.ª para ser destinatarios del programa conllevará la reducción proporcional de la subvención en la fase en que se incumpla.”

Disposición transitoria. El régimen de incumplimientos establecidos en esta orden será de aplicación a las subvenciones concedidas cuyo plazo de justificación finalice con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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