Subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados

 23/04/2013
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Orden CYT/255/2013, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/957/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/255/2013, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/957/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE CENTROS PRIVADOS DEDICADOS A LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS, ACREDITADOS POR EL INSTITUTO CERVANTES, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden CYT/957/2012, de 8 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 218, de 13 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta el esfuerzo inversor que tienen que realizar los beneficiarios y las actuales dificultades para acceder a la financiación privada, se ha estimado oportuno introducir modificaciones en el porcentaje y en el límite de la cuantía de la subvención, previstos en el apartado 1 del artículo 6.

En si virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/957/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 5.000 € por beneficiario”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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