Gestión integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

 22/04/2013
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Orden de 12 de abril de 2013 por la que se desarrolla la estructura organizativa de gestión integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos (DOG de 19 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ÁREAS DE LUGO, CERVO Y MONFORTE DE LEMOS.

Por el Decreto 168/2010, de 7 de octubre , se regulan las estructuras organizativas de gestión integrada como instrumentos de organización en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud.

Estas estructuras asumen la gestión funcional de los recursos, las prestaciones y los programas de atención sanitaria, sociosanitaria y de promoción y protección de la salud en la zona de influencia.

Asimismo, por el Decreto 55/2013, de 21 de marzo , fue creada la estructura organizativa de gestión integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos y definido su ámbito de actuación.

En el decreto de creación de esta estructura se establece que la estructura directiva de gestión integrada está formada por órganos unipersonales y colegiados. Como órganos unipersonales están la Gerencia de Gestión Integrada, la Dirección de Procesos Asistenciales, la Dirección de Recursos Económicos, y la Dirección de Recursos Humanos.

En el Decreto 168/2010 también se señala que podrán existir otras unidades directivas dependientes de los órganos antes citados, en el caso de que se considere necesario, según el desarrollo y la complejidad de las gerencias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el decreto antes citado, a propuesta de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el desarrollo de la estructura organizativa de gestión integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos, de conformidad con lo establecido en el decreto por el que se crea y regula dicha estructura.

Artículo 2. Gerencia de Gestión Integrada

De la Gerencia de Gestión Integrada dependerán:

a) La Subdirección de Sistemas de Información.

b) La Subdirección de Calidad, Atención al Paciente y Admisión.

Artículo 3. Dirección de Procesos Asistenciales

1. De la Dirección de Procesos de Enfermería dependerán tres subdirecciones.

2. Dependiendo de las direcciones de Procesos con Ingreso, de Procesos sin Ingreso y Urgencias, y de Soporte, podrán existir dos subdirecciones. La adscripción de cada una de estas subdirecciones será realizada por el gerente de Gestión Integrada, según las necesidades asistenciales y previa aprobación por la presidenta del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 4. Dirección de Recursos Económicos

De la Dirección de Recursos Económicos dependerá una subdirección.

Artículo 5. Dirección de Recursos Humanos

De la Dirección de Recursos Humanos dependerá una subdirección.

Artículo 6. Gerencias ejecutivas de Cervo y Monforte de Lemos

De cada una de las gerencias ejecutivas de Cervo y Monforte de Lemos dependerá una:

a) Subdirección Médica.

b) Subdirección de Enfermería.

c) Subdirección de Gestión.

Disposición adicional primera. Proceso de extinción

A los efectos del dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 168/2010, de 7 de octubre , la extinción de las actuales gerencias de atención primaria, del Complexo Hospitalario Universitario Xeral Calde-Lucus Augusti y de los hospitales Costa-Burela y de Monforte de Lemos y el efectivo funcionamiento de la estructura organizativa de gestión integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos se producirá a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades y puestos de trabajo

Se adscriben las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud de Lugo a la Gerencia de Gestión Integrada de Lugo.

Disposición adicional tercera. Extinción de la Dirección Provincial

Los requisitos que se citan de la disposición transitoria primera del Decreto 168/2010, de 7 de octubre , por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, como trámite previo a la extinción de la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud de Lugo, habrán de cumplimentarse en el plazo de veinte días contados desde la publicación de la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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